EL PROYECTO DE LEY COMPLETO
Art 1 . – La OBRA SOCIAL de la Provincia de La Rioja, funcionará como entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente, de acuerdo con las funciones establecidas en esta Ley.
Art. 2 El gobierno y Administración de La Obra Social Provincial, será ejercido por un Directorio integrado del siguiente modo:
A) Un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo
B) Cuatro (4) vocales elegidos de su afiliados de la obra social Provincial (3 activos y un pasivo)
C) Un vocal que representara a los Prestadores (De la Rioja) – Colegio Medico y Clinicas
D) Un Vocal (1) Vocal será elegidos por los Gremios Provinciales..
E) El asiento de sus funciones será la ciudad de La Rioja Capital y sus reuniones serán de carácter presencial
Los integrantes del Directorio duraran cuatro (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto, en forma alternada por un periodo más y percibirán como única retribución, la que se les fije presupuestariamente.
Art 3. – Para ser representante de los afiliados se requerirá, además, revistar como afiliado directo titular activo, en el caso del vocal por los activos deberá acreditar como mínimo dos (2) años de aportes a la Obra Social Provincial.
Art 4°.- No podrán ser miembros del Directorio:
- Quienes desempeñen cargos electivos o con mandato en el Estado Provincial;
- Los condenados por delitos contra la Administración Pública;
- Los condenados por delitos dolosos, cuando no hubiere operado la prescripción de la pena;
- Los deudores morosos de la Obras Social Provincial o que tuvieren juicios pendientes con la misma.
- Aquellas personas que estén incluidos En el Registro de Deudores Alimentarios, el Registro Único de Personas Violentas y/o el Registro Permanente de Agresores contra la Integridad Sexual.
Artículo 5°.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Dictar su propio reglamento, designando en la primera reunión el orden, en que será reemplazado el Presidente en caso de ausencia transitoria,
- Administrar los fondos asignados a la obra social de acuerdo a lo establecido en el régimen de la presente ley,.
- Controlar por medio de una auditoria interna, el funcionamiento y desarrollo de la Obra Social,
- Llevar inventario general de todos los valores y bienes pertenecientes a la repartición;
- Representar en juicio a la entidad, sea como demandada o demandante, transigir y celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales;
- Realizar convenios de compra y venta, permutas o locación de bienes muebles. Tomar locación de bienes inmuebles;
- Aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos;
- Elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial una memoria de la labor desarrollada;
- Habilitar en el interior de la Provincia o en su capital, las delegaciones o agencias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines;
- Convenir con los distintos colegio, entidades, gremios o profesionales, los aranceles que regirán en la prestación de los servicios médico-asistenciales. Para ello, el Directorio deberá considerar las necesidades del servicio, su costo, comodidades ambientales, situación geográfica de la prestación efectiva de este servicio y toda circunstancia que pueda gravitar sobre su monto.
- Todo acto el presidente o de quien lo reemplace deberá ser presentado para su aprobación por el Directorio
Art 6°.- El Directorio podrá sesionar con la presencia del presidente y dos (3) de sus miembros , siendo convocada dicha sesión con una antelación de setenta y dos (72) horas, con temario. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos.
Art 7°.- Todas las decisiones del Directorio serán ejercida por intermedio del Presidente. Ningún miembro del Directorio tendrá funciones ejecutivas sino por expresa delegación del Directorio. El Directorio se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por semana, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que serán convocadas por el Presidente o por pedido de dos (2) miembros del Directorio.

