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En ese sentido, se indicó que la presente medida no será de aplicación para el personal afectado a los servicios considerados esenciales, como las y los trabajadores de Salud que están abocados de forma completa a la vacunación, testeos y asistencia en nosocomios provinciales.

En estos casos, la autoridad responsable de cada área de trabajo podrá requerir la presencialidad necesaria a los fines de garantizar la prestación de estos servicios por parte del Estado.
Finalmente se invitó a los Municipios Departamentales y a las Funciones Judicial y Legislativa a adherir a la presente medida.