Es inadmisible que en su rol de fiscal, Salman obstaculice el acceso de las víctimas a la justicia y colabore a través de maniobras procesales con la estrategia de la defensa para que Milani no sea llamado a indagatoria.
El fiscal da por válido el pedido de excepción por falta de acción por atipicidad manifiesta, un recurso que solo corresponde en casos excepcionales y que no admite una discusión probatoria. En lugar de investigar, Salman sostuvo que no se configuró un delito, que si lo hubiera Milani no lo cometió y que si lo hubiera cometido habría sido sin comprender su criminalidad.
Para llegar a estas conclusiones, Salman desestimó testimonios de víctimas del terrorismo de Estado y desconoció parte sustancial de la jurisprudencia sobre los crímenes de lesa humanidad.
El fiscal violó las regulaciones que enmarcan su actuación y dejó de investigar seriamente el caso. No solo optó por el cierre de la acción judicial contra Milani en un estado prematuro de la investigación a través de una valoración irrazonable e injustificada de la prueba, sino que aplicó las reglas procesales vigentes en forma totalmente arbitraria y dejó a las víctimas sin el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal en su búsqueda de justicia.
Salman no cumplió con su deber de sostener la acción pública y de garantizar una investigación imparcial y eficaz. Su accionar es violatorio de la obligación que tienen los órganos estatales de averiguar la verdad sobre los crímenes de lesa humanidad y de sancionar a sus responsables. Por este motivo, solicitamos que la Procuración General de la Nación inicie una investigación interna sobre el accionar del fiscal y se determinen sus responsabilidades de acuerdo con las graves irregularidades denunciadas.