Este es el Decreto donde se les brinda a Gabriel Bóveda y Juan Luna Corzo la administración de varias SAPEM:
DECRETO Nº 683
La Rioja, 07 de mayo de 2015
Visto: Las competencias atribuidas al señor Gobernador de la Provincia en los artículos 118º y 126º de la Constitución Provincial y la Ley Provincial Nº 9.556; y,
Considerando:
Que la Función Ejecutiva Provincial reconoce como política de Estado la ejecución de estrategias de promoción de emprendimientos productivos, reconociendo misiones cardinales: la generación de puestos de trabajo genuinos, la obtención de los frutos que la potencialidad de nuestros recursos naturales permite, la aplicación de valor agregado, en nuestra provincia, a la obtención de frutos referida, el apoyo a las pequeñas y medianas empresas locales, y el desarrollo económico general.
Que en dicho marco, se sancionó la Ley Provincial Nº 9.556 a fines de diseñar un amplio esquema de herramientas de organización y gestión industrial, en celoso resguardo de los intereses del Estado Provincial.
Que en esa línea de trabajo, no puede soslayarse la función de control que debe ejercerse, tanto interna como externa, auditando los actos de las empresas y su correspondencia con las disposiciones legales, reglamentarias, contables, estatutarias de las asambleas.
Que es voluntad de la Función Ejecutiva Provincial, en su condición de representante del accionista mayoritario intensificar los mecanismos de control en las empresas productivas en las que el Estado Provincial tiene participación, haciendo asimismo uso de la opción que habilita el Art. 158º de la Ley de Sociedades Comerciales para aquellas sociedades de responsabilidad limitadas que hoy no cuentan con órgano fiscalizador interno.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 126º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Desígnase para integrar el Órgano de Administración de Frutos de San Nicolás S.R.L., Hortícola Riojana S.R.L., Puertas del Sol S.R.L., Anguinán Productiva S.A.P.E.M., La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., Vallesol S.A.P.E.M. y Vivero del Oeste Riojano S.A.P.E.M., a los señores Juan José Luna, DNI Nº 28.431.695 y Guillermo Gabriel Bóveda, DNI Nº 16.148.294.
Artículo 2º.- Dispónese la ampliación del órgano de administración bajo la forma plural y colegiada de las empresas indicadas en el artículo anterior cuyo órgano de administración fuere unipersonal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 157º de la Ley 19.550.
Artículo 3º.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería Jurídica y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la formalización e inscripción de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin erogación alguna.
Artículo 4º.- Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 6º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Tineo, J.H., M.P. y D.E. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.