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ANMAT los prohibió para el aseo personal

Ya se en jabones o aerosoles, entre otras modalidades. Lo hizo la propia Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) porque aduce que el abuso de estos antisépticos producen una fuerte resistencia antimicrobiana en el organismo de personas. La medida dispuesta por la ANMAT otorga 24 meses a la industria para adaptarse.

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La ANMAT emitió hoy una resolución en la que limita el uso de antibacteriales en productos de aseo personal, “como jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y todo otro producto de aplicación tanto en manos como en cuerpo, diseñados para usarse con agua y enjuague posterior”.

La disposición 13832/2016 prohíbe el uso de ocho sustancias en este tipo de productos y limita la concentración máxima autorizada de triclosán, utilizado normalmente en dentífricos, desodorantes, polvos faciales, cremas correctoras y productos para limpieza de uñas.

En dicha resolución, la ANMAT advierte que “recientemente la FDA ha emitido una monografía definitiva que prohíbe la comercialización de productos antisépticos de venta libre para el lavado de manos y cuerpo que se enjuagan con agua”, también agrega que dicha mediad se basó “en datos científicos que indican que la exposición a largo plazo a ciertos ingredientes activos usados en los productos antibacteriales podría presentar riesgos para la salud como la generación de resistencia a antimicrobianos y efectos hormonales”.

Además, dichos productos están “dirigidos a individuos generalmente sanos en los cuales el riesgo de infección y el alcance de su propagación es relativamente bajo en comparación con el ámbito de la atención de la salud, en el que los pacientes son generalmente más susceptibles a las infecciones y el potencial de propagación de estas es mayor”.

La medida dispuesta por la ANMAT otorga 24 meses a la industria para adaptarse. Y las sustancias prohibidas en ciertos productos antibacteriales cosméticos son: cloflucarban, fluorosalan, hexylresorcinol, amiltricresoles secundarios, cloruro de metilbencetonio, oxicloroseno de sodio, triclocarban y triclosan.

En esta última sustancia (triclosán) su uso para productos como dentífricos, enjuagues bucales, desodorantes, cremas y otros productos cosméticos, se limitó la concentración máxima autorizada. Y su uso quedó prohibido en aerosoles y demás productos que no sean los explícitamente autorizados.

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