El mes de Enero, regularmente los consumidores aprovechamos el tiempo en unas merecidas vacaciones, escogiendo diversos destinos, regularmente del interior del País, a los efectos de poder disfrutar y pasarla bien entre la familia y/o amistades. Lo curioso del tema es que transitar por rutas argentinas sobretodo, puede significar un verdadero problema por las tan discutidas “fotomultas”, aplicadas a los viajantes como presuntos infractores, con sumas exorbitantes a pagar por la multa realizada, con el único afán de algunas comunas, de aumentar el erario público y no prevenir accidentes. Es por ello que ponemos a consideración algunos tips para tener en cuenta, si somos sorprendidos por alguna fotomulta.
Las multas deben consignar la siguiente información:
1. fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad), y
4. velocidad máxima autorizada en el lugar.
Asimismo, la mencionada infracción, se encuentra en total transgresión a nuestra “Constitución Nacional” y “Ley Nacional de Transito” Por ello antes de pagar algo que no corresponda, es importante saber:
• La multa por foto radar carece de eficacia preventiva inmediata, pues el conductor del vehículo en ningún caso es alertado de su falta, ni obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad
• Tenemos una evidente violación de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 Constitución Nacional), sumado que con este mecanismo se violenta el principio de inocencia (art. 18 C.N.) que rige a favor del imputado, por lo que no basta con una simple fotografía tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes para poder configurar como suficiente prueba de cargo., y esta manera evitarán futuros disgustos por algo que podría tener una rápida, certera y definitiva solución.
• Es por ello que sugerimos la inmediata impugnación o descargo pertinente, haciendo efectivos nuestros derechos y no pagar. Recordemos que cualquier tipo de amenazas impartidas por estudios de cobranzas de estas infracciones, deben ignorarlas, dado a que amenazan con embargos de bienes y haberes, inclusión en el registro del automotor, inclusión en el registro de infractores, cuestiones totalmente erróneas y con el simple afán de hostigar y aterrar a los consumidores. Para más información los esperamos en la “Casa del Ciudadano” sito en calle Adolfo E. Dávila N° 152 de Lunes a Viernes inclusive de 9 a 13 horas y de 19 a 22 horas. Teléfonos 3804790292 y 3804564812