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Dos fallos judiciales en su contra

El actual titular de la Secretaría de Planeamiento del Gobierno Provincial sigue acumulando ‘logros’ para consagrarse como la figura más detestable de la política riojana. A su polémico pasado apoyando la dictadura, ahora se le suman dos causas por corrupción en su contra. La Justicia falló en su contra, obligándolo a pagar 70 mil pesos. ¿Hasta cuándo va a sostener Beder a este personaje?.

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No tiene aval popular (en las elecciones del año pasado fue candidato y no llegó a mil votos), su pasado lo condena y su actualidad deja mucho qué desear. Alguien nos puede explicar, entonces, cuáles son los méritos que ostenta Luis María Agost Carreño para ser Secretario de Planeamiento.

Una fuente exclusiva de RiojaLibre nos proporcionó el Fallo Judicial donde se lo obliga al ex Intendente a rendir cuentas y abonar la suma de $67.300 por dos causas diferentes (una de $50.000 y otra de $17.300). 

Increíblemente, La Rioja es una de esas provincias donde los políticos roban impunemente y nada sucede en su contra. Pasamos en limpio a ver si queda claro: la Justicia resolvió que Agost Carreño es culpable por el faltante de una gran suma de dinero y lo obliga a devolverla. ¿Nada va a pasar? ¿Va a seguir en su cargo como si nada?.

ESTE ES EL FALLO DE LA JUSTICIA CONTRA AGOST CARREÑO:

a.- Que en el fallo 093 de fecha 27 de Noviembre del 2003 dictado por el Tribunal de Cuentas Municipal – en autos Expte. N° 217 – DEM – 00 – caratulados: “MUNICIPALIDAD CAPITAL E/ RENDICION DE CUENTAS MES DE NOVIEMBRE/98 – articulo 3°, en su parte resolutiva se dispuso desaprobar parcialmente y formular cargos en contra del Ing. LUIS MARIA DE LA CRUZ AGOST CARREÑO, por le importe de la Inversión desaprobada, el que a la fecha ascendía a la suma de $ 17.304,15.-

Que el cargo imputado, fue ejecutado en el expediente N° 30.036 – Letra: “M” – Año: 2006 – caratulados. “MUNICIPALIDAD DEL DPTO. CAPITAL DE LA RIOJA c/ LUIS MARIA AGOST CARREÑO Y OTROS s/ EJECUCION FISCAL”, del registro de la Cámara Primera – Sec. “A”, quien ordenó mandar a llevar a delante la ejecución en contra del demandado.-

Que en contra de la disposición de la Cámara Primera, el Ing. Agost Carreño, dedujo Recurso de Casación, el que se tramito en autos Expte. N°13.064 – Letra: “G” – Año: 2009 – caratulados. “GIULIANO JUAN CARLOS – CASACION”.- Que mediante sentencia del 29 de Junio del 2012, el Tribunal Superior de Justicia dispuso rechazar el Recurso de Casación.-

Que en consecuencia de ello, la sentencia de la Cámara Primera que condena al demandado al pago del cargo ejecutado, al día de la fecha se encuentra firme y consentida sin que se haya satisfecho la acreencia demandada.-

b.- Que en el fallo 069 de fecha 13 de Diciembre del 2006 dictado por el Tribunal de Cuentas Municipal – en autos Expte. N° 98 – DEM – 02 – caratulados: “MUNICIPALIDAD E/ RENDICION DE CUENTAS DICIEMBRE DEL 2001 – articulo 3°, en su parte resolutiva se dispuso desaprobar parcialmente la inversión de fondos y en consecuencia formular cargos en contra del Ing. LUIS MARIA DE LA CRUZ AGOST CARREÑO, por el importe de la Inversión desaprobada, el que a la fecha ascendía a la suma de $ 50.000.-

Que el cargo imputado, fue ejecutado en el expediente N° 31.607 – Letra: “M” – Año: 2009 – caratulados. “MUNICIPALIDAD DEL DPTO. CAPITAL DE LA RIOJA c/ LUIS MARIA AGOST CARREÑO s/ EJECUCION FISCAL”, del registro de la Cámara Primera – Sec. “A”, quien ordenó mandar a llevar a delante la ejecución en contra del demandado.-

Que en contra de la disposición de la Cámara Primera, el Ing. Agost Carreño, dedujo Recurso de Casación, el que se tramito en autos Expte. N°13.360 – Letra: “A” – Año: 2010 – caratulados. “AGOST CARREÑO LUIS MARIA – CASACION”.- Que mediante sentencia del 01 de Octubre del 2012, el Tribunal Superior de Justicia dispuso rechazar el Recurso de Casación.-

Que en contra del tal disposición, se dedujo Recurso extraordinario, el que fue rechazado mediante sentencia de fecha 12 de Noviembre del 2012.-

Que en consecuencia de ello, la sentencia de la Cámara Primera que condena al demandado al pago del cargo ejecutado, al día de la fecha se encuentra firme y consentida sin que se haya satisfecho la acreencia demandada.-

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