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Aducen que ‘contamina’ el Proceso

Siendo las 9.20 de la mañana de este miércoles, la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja dio comienzo a la tercera audiencia en el juicio contra Juan José Cano, Miguel Ángel Cano y Jesús Oviedo, por el Homicidio de Diego Torres ocurrido en 2017 en el barrio Yacampis de la Capital.

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El Tribunal, integrado por Jorge Chamía como presidente y sus vocales, Fernando Castellanos y Alberto Miranda, dio inicio pasadas las 9 de la mañana de ayer, al proceso penal en contra de Juan José Cano (40), Miguel Ángel Cano (42) y Jesús Oviedo, (26) estos dos últimos imputados por los delitos de Violación de Domicilio y Daños.

Apenas comenzado el juicio, Fiscalía en la figura de José Oliveros Icazzatti solicitó la palabra a fines de formular una cuestión incidental originada en el artículo 415 del Código Procesal Penal, respecto de «la transmisión de las audiencias de debate, en función que el articulo reza lo siguiente: antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre sí, ver o ser informados de lo que ocurre en la audiencia, y hemos tomado conocimiento que las audiencias están siendo transmitidas en directo, hecho que viene a contaminar las posibles declaraciones de las personas que fueron ofrecidas para declarar y que toman conocimiento directo a través de las transmisiones».

«Esto viene a perjudicar o a favorecer la situación de los imputados y de los testigos, que podrían llegar a modificar su declaración», afirmó.

Además, dijo «entendemos que no se vulnera ningún principio de publicidad de los actos procesales». Solicitaron entonces que el Tribunal corra vista a las partes.

«Nos oponemos a la transmisión en vivo y no al registro de las audiencias», advirtió asimismo.

El Tribunal, presidido por el juez Jorge Gamal Chamía indicó en ese sentido que, «se advirtió luego de terminada la audiencia, por las publicaciones y comentarios, que estaba saliendo en directo. Esas grabaciones estarán a disposición de las partes».

Pidió la palabra entonces el abogado defensor de Juan José Cano, Emilio Pagotto y dijo que, «soy un convencido que los actos de gobierno, exigen esta publicidad, y no vivimos en Estados Unidos donde los testigos entran a un hotel. La fiscalía y las partes, cuando salimos de las audiencias podemos precisar cuáles fueron los acontecimientos que hubo en la sala».

«Evidentemente es un caso que generó una enorme conmoción social, que la última testimonial no entiendo cómo puede contaminar a otros testigos cuando se trato de cientos de contradicciones», expuso.

A su vez, sostuvo: «No entiendo cuál es el testimonio que se puede contaminar cuando los testigos son familiares o amigos de la víctima». «Ya habiendo sido transmitida la primera testimonial, que ya se violentó en la primera audiencia; cuál sería la entidad que la sociedad conozca de los testigos ofrecidos en las audiencias», cuestionó en clara oposición a que las audiencias dejen de ser transmitidas en vivo.

En consecuencia solicitó al tribunal que se de la publicidad al debate porque «no encuentro sentido en que puede interferir con posterioridad».

A ello adhirieron el abogado Sergio Gomez, defensor de Miguel Ángel Cano y Enrique Cabrera, defensor de Jesús Oviedo, ambos acusados de los Delitos de Violación de Domicilio y Daños.

Es de destacar también que la causa se encuentra sin abogado querellante particular por la familia de Torres, víctima del hecho.

Cuarto intermedio a las 9.40

El jurado decidió sobre la situación planteada por Fiscalía en cuanto a que el artículo 415 establece que los testigos» no deben estar en contacto al momento de declaración y mucho menos en forma directa, que no está relacionado con la publicidad del debate que es la posibilidad que entre el público».

«Se va a hacer transmisión sin audio de los testigos, pero si se hará con audio la discusión final de las partes», indicó Chamía.

«El tribunal no se percató que estaba saliendo el relato de testigos, por eso a partir de ahora no se va a transmitir el audio para evitar contacto entre los testigos, y de esa manera hacer valoraciones», expuso y llamó a declarar a la próxima testigo, Rosa Torres.

El hecho

Juan José Cano se encuentra siendo juzgado como el autor del delito de Homicidio Simple, por un hecho ocurrido en octubre de 2017 cuando el hombre apuñaló a su vecino Diego Torres luego de una serie de enfrentamientos que sucedieron con anterioridad.

El delito de homicidio Simple, prevé una pena de 8 a 25 años de prisión.

En la primera audiencia, que se realizó el 23 de agosto pasado, Cano se sentó frente al estrado y relató los hechos entre lágrimas, sin negar ser el autor del homicidio, pero amparándose en los acontecimientos anteriores, cuando Torres acosaba a sus hijos y los agredía en la vía pública.

A su vez, sostuvo que se enteró de la muerte del sujeto cuando él ya se encontraba en la Comisaría, donde fue a entregarse luego de cometer el delito que lo tiene en Prisión Domiciliaria, y bajo tratamiento psicológico por una profunda depresión de la que estuvo cautivo durante los primeros meses que se encontró en prisión.

El temperamento de Cano se vio visiblemente afectado durante todas las jornadas en que se vienen desarrollando las audiencias.

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