Este es el Documento que presenta la defensa de Carlos Menem, a cargo de Rusconi, Abogados y Consultores:
En septiembre de 2011, luego de un juicio que duró más de tres años y por el que pasaron más de 350 testigos que fueron citados a declarar e innumerable cantidad de prueba documental, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 resolvió “ABSOLVER de culpa y cargo” al Dr. Carlos S. Menem conforme el delito de contrabando agravado por el que fuera investigado, en tanto entendió que no fue un acto delictivo, sino una decisión de política exterior y un acto político no judiciable.
Dicha resolución fue impugnada por los acusadores constituidos en la causa, originándose así el trámite recursivo correspondiente que desembocó en el pronunciamiento del 5 de marzo de 2013, de la Cámara Federal de Casación Penal en la que, violentando explícitamente precedentes jurisprudenciales como los de “Mohamed” de la CIDH –que generaron la responsabilidad del Estado argentino-, al condenar directamente en segunda instancia –sin reenviar para que se realice un nuevo juicio-, violentando así el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la garantía a la doble instancia, que se desprende de los principios antes mencionados.
En este sentido, la irracionalidad con la que actuó la Cámara Federal no sólo se limitó a lo expuesto, sino que agravando aún más la irregularidad del procedimiento, reenvío al Tribunal Oral en lo Penal Económico –cuyos mismos integrantes habían absuelto luego de un largo juicio-, a efectos que se determine judicialmente la pena, instigándolos claramente al prevaricato; ya que los mismos jueces debieron apartarse de lo que mediante sana crítica racional les permitió ABSOLVER, para verse obligados a dictar una pena concreta.
Ante este cuadro poco común y violatorio de las garantías constitucionales e internacionales que deben regir el proceso penal, esta defensa interpuso oportunamente Recurso Extraordinario Federal contra la condena ante la Cámara Federal de Casación, recurso que hasta el momento no ha sido resuelto, a pesar de haber transcurrido 4 años desde su interposición.
Asimismo, ante la reciente resolución de fecha 21 de junio de 2017, dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por medio de la cual se confirmaron los montos de las penas impuestas, el próximo 3 de julio, en tiempo y forma oportunos, se interpondrá el correspondiente Recurso Extraordinario Federal, por medio del cual se cuestionará la ilegítima y desproporcionada pena impuesta, motivo por el que, dicha imposición no se encuentra firme.
Por todos estos motivos, surge con ostensible claridad que tanto la resolución por la que se determina la culpabilidad del Dr. Carlos Saúl Menem, como aquella por la cual se confirman los montos de pena, al día de hoy no se encuentran firmes y, de acuerdo a lo que acostumbra suceder en la tramitación de este tipo de recursos, lo que conlleva necesariamente un tiempo no menor, lo cierto es que dichos pronunciamientos están lejos de adquirir firmeza, por lo que tampoco puede ser ejecutoriados dichos pronunciamientos. En definitiva, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien debe intervenir en la resolución final del caso para de seguro y de acuerdo a las múltiples violaciones de derechos y garantías que se han advertido y denunciado, o bien anular todo lo actuado o, disponer la realización de un nuevo juicio.
En concreto el Dr. Calos S. Menem goza de su estado de inocencia en su forma más amplia –reconocido constitucionalmente-, y por lo tanto, el uso y goce, a su vez, de todos los derechos y garantías que lo asisten como ciudadano argentino, no puede ser objetado, en modo alguno por la decisiones a las que hemos hecho referencia.
Maximiliano A. Rusconi.–

