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Para el primer caso se debe poner a disposición el líquido elemento del cliente mediante jarras o vasos, así como también a solicitud del mismo, siempre de manera gratuita.
En el caso de los espectáculos, debe haber dos bocas de acceso al agua potable, pública y gratuita hasta 200 personas para el autoservicio de la misma.
Luego hasta cada 200 personas más, debe agregarse una boca, es decir, de 1 a 200: 2 bocas, de 201 a 400: 3 bocas, de 401 a 600: 4 bocas y así sucesivamente.
El espíritu de esta ordenanza busca garantizar la provisión de agua potable para el consumo gratuito, así como también la hidratación en eventos de gran asistencia de público.
Fuente : La Voz

