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#Femicidio Para Mercado ser infiel es ‘un atenuante’

Elsa Mercedes Gutiérrez tenía 42 años y vivía en Ulapes. Todo indica que el 29 de marzo de 2017 su pareja, Julio Garay, le cortó el abdomen con un cuchillo de carnicero y cuando ella cayó al suelo le pegó con un objeto contundente en la cabeza. Increíblemente, el abogado Roberto Mercado intenta justific ar la conducta de Garay por una infidelidad previa de Elsa.

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El caso tiene un testigo, un hijo en común que en ese entonces tenía 16 años y que intercedió para intentar salvar a su madre. No pudo. Elsa murió en el Hospital Luis Pasteur.

Garay se negó a declarar en su momento y tampoco le hizo el miércoles pasado. Según Radio Metro, la semana anterior al femicidio, Julio Garay había estado detenido por violencia de género y la víctima hacía más de cuatro meses que lo venía denunciando. No la escucharon.

Pese a esos antecedentes, el abogado de Garay brindó una entrevista a Radio Fénix en la que consideró que se trató de “un tema pasional”, una expresión que a esta altura es de otra época. Los medios ya no hablan de “crimen pasional”, porque asesinar a una mujer no es una pasión. Ahora tiene nombre. Es un femicidio. Así lo indica el Código Penal, que aunque no recogió el nombre “femicidio”, sí tomó el concepto. El abogado Mercado lo sabe, pero su principal interés parecería ser justificar a su cliente.

La arcaica expresión viene de ciertos países, sobre todo de Francia, donde el crime passionnel (o crimen pasional) constituía una defensa válida en casos de asesinato. Durante el siglo XIX algunas sentencias para los esposos que asesinaban a sus cónyuges podían terminar en un arresto de apenas dos años.

Mercado consideró, sin embargo, que en el debate por la muerte de Elsa podrían surgir “atenuantes en la conducta de Garay”. ¿Qué justificaría el crimen? “Hay una infidelidad por parte de la señora, que ha sido un detonante para el comportamiento posterior de Garay”, disparó.

Escuchó bien el lector. Para el abogado Mercado, la causa del femicidio es una infidelidad. En otras palabras, parte de la culpa fue de la víctima por ser infiel. Es una visión de la mujer presa, sin libertad, sin capacidad de decidir lo que hace con su cuerpo. Y por eso la Justicia debería bajarle la pena a su asesino: porque ella lo provocó.

En Argentina, hasta hace no muchos años, el crimen de una mujer no era femicidio. Era crimen pasional. La violencia no era violencia, era un “tema de pareja”. Los asesinatos o abusos dentro del hogar quedaban puertas adentro, en “la vida doméstica”. Pero hoy la cosa cambió. Para bien.

¿Y el hombre golpeador?
En los femicidios (cada vez menos, hay que aclararlo) se utiliza la emoción violenta para decir que hubo un impacto hacia la conducta, una obnubilación, un impacto cognitivo. Pero casualmente, el hecho que suele gatillar la figura de emoción violenta siempre es atribuido a la mujer, en general infidelidad, pero nunca al hombre golpeador. Es una construcción cultural de la masculinidad: el hombre pierde el dominio de sus acciones pero la responsabilidad es de la mujer.

En la Argentina, en apenas seis años, entre 2008 y 2014 –según la ONG La Casa del Encuentro– se registraron 1.808 femicidios y 173 femicidios vinculados. Estos últimos aplicados a aquellas personas que fueron asesinadas por el femicida, por interceder o mediar para impedir el femicidio o que simplemente estaban en el lugar y en el momento equivocado.

La investigación realizada por Marcela Rodríguez y Silvia Chejter, Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo (Editores del Puerto), aporta resultados alarmantes y esclarecedores. El estudio –basado en el análisis de 144 sentencias de homicidios consumados o en grado de tentativa, entre cónyuges y de otras parejas, imputados a mujeres y varones entre 1992 y 2010 y que ocurrieron en la ciudad de Buenos Aires, San Isidro y en Neuquén capital– corrobora que, en casos de homicidios entre cónyuges, los jueces suelen aplicar atenuantes para bajar las condenas a los varones. Con el detalle de que ese criterio se aplica con mucho menor frecuencia a las mujeres acusadas.

“La mayoría de las sentencias en las cuales se absolvió a la mujer por aplicación de la causal de legítima defensa fue debido a la falta de acusación fiscal. En muchos casos, sin embargo, con claras evidencias de que las mujeres imputadas habían sido sometidas a violencia, fueron condenadas omitiendo cualquier tipo de consideración sobre la legítima defensa”, destacó hace un tiempo en una entrevista con Revista Veintitrés la consultora internacional en reformas judiciales y de derecho internacional de los derechos humanos Marcela Rodríguez.

Respecto de los beneficios que suelen tener los femicidas que reciben atenuaciones en sus sentencias, Marcela Rodríguez agrega: “Gran parte de los homicidios y/o de los femicidios se cometen durante la separación de la pareja, cuando el varón, el marido, compañero, novio, recibe algún tipo de señal de que la mujer quiere tener un lugar de autonomía, de salir del control. El período de dos años posteriores a la separación es de un alto riesgo“.

Fuente: El Federal

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