Redacción de RiojaLibre
En RL te hemos contado sobre el terrible déficit de representatividad con el que cuentan los Diputados Karina Molina y Héctor Olivares: Molina obtuvo solo 24 votos en Chamical y Olivares 445 en Arauco (sus respectivos Departamentos natales). Esa falta de representatividad se pudo palpar ayer en la Cámara Baja de la Nación.
Estos dos Diputados fueron los que -con el discurso ‘profundizar la transparencia’- pidieron públicamente que La Rioja reciba solo 2.000 millones de pesos en concepto de fondos extracoparticipables, 500 menos de los que finalmente recibiremos. Veamos un artículo del Diario El Independiente con fecha del 8 de Septiembre de 2016:
En ese mismo artúculo, Olivares comentó que “solicitaron una audiencia con el ministro de Economía, Alfonso Prat-Gay para “plantearle la necesidad que se incluyan en el presupuesto, los fondos extracoparticipables que la Provincia necesita para un normal funcionamiento”. Al mismo tiempo, explicó que “los fondos extra para el ejercicio 2016 fueron 1.500 millones de pesos; si nosotros hacemos una estimación de acuerdo con la inflación que ronda el 30 por ciento, estaríamos en los 2.000 millones de pesos”.
En sus cuentas de Twitter, ambos Diputados enfatizaron su posición, aclarando que la cifra que había decidido el Gobierno Nacional de Mauricio Macri (1850 millones) era la correcta.
Ahora, esos mismos Diputados pretenden acaparar el rédito político del incremento que se consiguió en la sesión de ayer, pero que tuvo como ‘lobbystas’ al Gobernador Sergio Casas y al Diputado Nacional Luis Beder Herrera. Todos los medios nacionales así lo destacaron:
El otro punto escandaloso tiene que ver con el que hace referencia a la condonar de deuda con la AFIP que logró el Gobierno de La Rioja. Aunque Olivares quiso ‘venderlo’ como logro propio, el Gobernador Sergio Casas aclaró que fue parte del pedido del Gobierno Provincial. A su vez, especificó su pesar por el hecho de que “los Diputados de FCR se hayan enterado en la Sesión de dicho artículo”.
Se trata de un artículo que establece que “se condonanse las deudas de empresas beneficiarias del régimen de promoción industrial 22.021 y sus modificaciones generadas hasta el periodo fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditados en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. La condonacion alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y o punitorios”..



