Si bien por el hecho de abuso fue procesado Rodríguez, en el crimen habría participado más de una persona, apuntando directamente sobre la figura del primer sujeto sospechado durante el inicio de la investigación: José “Chino” Nieva.
Es que si bien, dos de los cuatro sujetos fueron sobreseídos, es decir quedaron en libertad, y no se encuentran bajo sospechas ya; Nieva se encuentra libre pero con un dictamen de falta de mérito sobre sus espaldas, es decir que, no hay pruebas suficientes que sindiquen al sujeto como uno de los involucrados en el crimen de la pequeña de 11 años, oriunda del barrio Virgen Desatanudos de la Capital riojana, ocurrido en abril del corriente año.
Es necesario destacar que, se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado.
Ante ello, el abogado Ángel Luna dialogó con un medio local e indicó que presentará una apelación a esa orden de la jueza Gabriel Asís, a cargo del Juzgado de Género y Protección Integral de Menores de La Rioja, entendiendo que en el femicidio de la niña hubo más de un victimario.
Los sujetos que fueron recientemente liberados por la jueza Asís recorrieron algunos medios televisivos donde indicaron ser víctimas del sistema, así como también se refirieron a su presente en la causa en la que se investiga el crimen de Sabina, que conmocionó a la sociedad riojana.
“La única víctima es Sabina”
Visiblemente airado con los medios que dieron aire a Nieva, donde se manifestó respecto de su presente, el abogado Luna enfatizó: “aquí hay una sola víctima, es Sabina y su familia”.
“La falta de mérito significa que no una certeza para sobreseerlo”, dijo sobre el sujeto, y agregó que “eso no significa que la magistrada entienda que no ha participado. Tiene la duda que lo beneficia”.
En ese mismo marco el letrado dijo que, “No me gusta opinar mucho sobre los abogados defensores y sus estrategias. No me parece correcto que con esa estadía procesal que es la falta de mérito, se considere una víctima porque aquí la única víctima es Sabina Condorí Garnica y su familia”.
“El pudo recuperar su libertad, la familia de Sabina nunca va a poder recuperar a su hija”, reflexionó.
En otro sentido explicó que, “el cotejo de ADN sólo hace demostrable el abuso sexual y no así el femicidio. No es idóneo para determinar cuántas personas participaron, más teniendo en cuenta que la víctima fallece por asfixia mecánica, por obstrucción de vías aéreas”.
“Según mi criterio, es probable que haya participado una o más personas, teniendo en cuenta que la víctima dejó marcas de sus deditos en el cuerpo del agresor del abuso, y la resistencia que pudo haber opuesto, en el caso que se la hubiese intentado abusar una sola persona”, expuso asimismo, y agregó que, “vamos a tratar de investigar que las pruebas determinen que Rodríguez no actuó solo”.
“Vamos a apelar la resolución respecto de la falta de mérito porque consideramos que hay elementos de convicción suficientes, por lo menos para el procesamiento. No estamos diciendo que es culpable o no, sino que las circunstancias de tiempo y lugar lo ubican en el lugar del hecho al momento en que se encontraba la menor haciendo las compras que le habían mandado”, afirmó.
Femicidio
El hecho ocurrió el 14 de abril de este año, cuando Sabina por pedido de su hermana fue a comprar ají en polvo, pero no regresó. Ante su ausencia, su mamá inició la búsqueda, a la que se sumaron los vecinos y personal policial de la Comisaría Séptima que estaba en el lugar. Finalmente, la búsqueda concluyó con el hallazgo del cuerpo de la menor, que yacía sin vida en un baldío colmado de pastizales, en la intersección de dos calles proyectadas del Barrio Virgen Desatanudos.
De la autopsia a cargo de los facultativos médicos, surgió como causa de muerte insuficiencia cardiorrespiratoria aguda traumática por asfixia, con evidentes signos de abuso sexual.
Tras concluir la instancia de procesal se determinó que Roque Adrián Rodríguez alias “Salta/Salteño” fue procesado por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado en Concurso Real con Homicidio Calificado.
Asimismo, la Justicia sostiene que el presente caso constituye además un típico caso de violencia de género, amparado por la Convención Belem Do Para.

