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La jueza Sara López Douglas y un fallo histórico

Así lo dijo Ana Astorga abogada querellante en diálogo con La Red al referirse a la condena de un hombre a dos años de prisión de cumplimiento condicional por incumplimiento de los deberes de Asistencia Familiar. El hombre condenado por no pagar la cuota alimentaria a sus cinco hijos, se llama Osvaldo Enrique Pizarro Romero. En tanto reconoció que no hay precedente de algún caso como este y celebró la decisión de la Justicia.

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En este sentido, la abogada dijo que “No hay precedente en la provincia de La Rioja, pueden existir casos donde se llega a un acuerdo con la Fiscalía por un juicio previo, o abreviado. Pero en este caso que se haya celebrado juicio en donde se llevaron a cabo 8 audiencias de debate no tenemos ningún precedente y estamos agradecidos por la Justicia”.

Asimismo destacó que “El delito de incumplimiento de los deberes de Asistencia familiar las víctimas son los hijos. Lo que no se cumple es la cuota alimentaria y es un derecho de los chicos, de los hijos e hijas del matrimonio y la jueza también enmarcó este caso con una violencia económica contra la mamá”.

Al ser consultadas qué posibilidades tiene de ir preso, la abogada dijo que “se le han impuesto reglas de conductas por la duración de la pena de dos años y se le puede otorgar el beneficio de la prisión condicional. Debe acreditar que paga y cumple con la cuota alimentaria, prestar servicios de salud, el condenado es de profesión médico y debe realizar prestación gratuita en alguna sala de salud, en caso de que no cumpliera estaría en riesgo de ir a prisión”.

Sobre el caso

La jueza Sara López Douglas condenó a Osvaldo Enrique Pizarro Romero, a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, al considerárselo culpable del delito de «Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar».

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal a cargo de la jueza Dra. Sara López Douglas, resolvió condenar a Osvaldo Enrique Pizarro Romero a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de «Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar», previsto y penado en los artículos 1 de la ley 13.944 y 45 del Código Penal.

La lectura de sentencia fue efectuada por la Dra. Natalia Olivera, en la sala de la Cámara Tercera, con la presencia de la Dra. Laura Rivero, representante del ministerio Público Pupilar, las abogadas querellantes Dras. Ana Astorga y Valeria Moya, el Fiscal Dr. José Oliveros Icazatti y el abogado defensor, Dr. Alejandro Roqué junto al condenado.

Cabe mencionar que, la Jueza declaró que el presente caso se enmarca como violencia contra la mujer bajo la modalidad violencia económica y patrimonial, estipulada en el artículo 5 inciso 4 de la Ley 26.485 «Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales», decreto reglamentario N° 1011/11, y ley Provincial N° 8.561/2009, y de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer «Convención De Belem Do Para», «Convención Sobre La Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra Las Mujeres», ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, y demás normativa con jerarquía constitucional, Art. 75 inc. 22 de la CN.

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