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La Joven conoció a Beder Herrera recién en 2013

Te mostramos el Dictamen que difundirá la Justicia explicando los argumentos de la desestimación de la Justicia. «La Joven Sindicada como víctima declaró que el hecho nunca existió y que NUNCA tuvo una relación sentimental y/o sexual con el Doctor Beder Herrera», sentencia. Además, la joven asegura que a Beder lo conoció recién en el 2013, y el hecho denunciado por Minuzzi habría sucedido en el 2011. Leé el Dictamen completo!!!

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Fuentes judiciales informaron que se habría ordenado por parte del Juez de Instrucción Daniel Barria la desestimación y archivo de las denuncias efectuadas por Gustavo Minuzzi. Esencialmente, de la prueba ofrecida se habría establecido que el hecho no existió, que fue expresamente señalado por la sindicada, que además de negar los hechos manifestó no formular denuncia por no sentirse víctima de ningún hecho y pidió en Fiscalía que se abstenga de realizar procesos investigativos por cuanto la utilización mediática de la denuncia la afectaba moralmente por cuanto tuvo repercusión provincial y nacional.

Se refiere en la pieza judicial que los dos únicos elementos de prueba presentados por el denunciante fueron examinados por comparendo espontáneo en la Fiscalía, y los mismos fueron coincidentes en negar la existencia del hecho; y de existir elementos de presión por parte del denunciante por lo que formularon la correspondiente denuncia penal por amenaza y extorsión contra Minuzzi. Además, solicitaron protección policial por entender estar en riesgo su vida y la integridad física de su familia.

También pidieron pericias psicológicas de Minuzzi por considerarlo con severos trastornos o antecedentes de psicópata. La sindicada de 22 años  de edad relató que desde hace mucho tiempo venía siendo entrevistada por Minuzzi para que ella declarara una relación sexual con el Doctor Herrera, y ante su negativa porque tal hecho no sucedió, insistía pero con amenazas.

Tras afirmar en su declaración que ella conoció al doctor Herrera recién a partir del año 2013 (también asegurado por su hermano), dejo expresa constancia que “jamás tuvo una relación sentimental ni de carácter sexual“ como denunció Minuzzi. El hermano de la sindicada por su parte declaro que meses antes a la formulación de la denuncia, atendiendo a su idoneidad en el manejo de elementos de computación Minuzzi le pregunto “si era posible editar videos“, manifestando ambos hermanos “temor por su vida e integridad física de su familia, evidenciando así fuertes niveles de presión que habría ejercido el denunciante con anterioridad“.

En el tramo final del dictamen la Fiscalia advierte la “verosimilitud- de las declaraciones de ambos hermanos “no solo por la concordancia en sus dichos sino también porque los mismos fueron propuestos como “única prueba testimonial“, por el denunciante en la presentación formulada por lo que “reviste absoluta credibilidad“ para la Fiscalía su versión sin que sea necesario habilitar otro despliegue investigativo, más aun teniendo en cuenta que esto fue solicitado por la sindicada en su comparendo. Por lo expuesto, la Fiscalia solicitó que se desestime la presente denuncia – Art 190 del C.P.P. lo que habría sido ratificado por el Juez de Instrucción Daniel Barria.

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