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La iniciativa fue presentada por los concejales Pablo Herrera y Viviana Luna

Desde el Concejo Deliberante de la Capital se trabaja en un proyecto de ordenanza municipal de Fomento y Participación de artistas locales en eventos públicos y privados, donde se haga respetar Ley Nacional 27.539 (Cupo Femenino). La iniciativa es impulsada por los concejales Viviana Luna y Pablo Herrera, donde se apunta además a convocar a todos los sectores intervinientes del sector cultural, artístico y de producción de eventos. El marco general se basa en replicar lo previsto el artículo 31 de la Ley 26.801 (Creación del Instituto Nacional de la Música).

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El proyecto fue ingresado el miércoles, para pasarlo a Comisión y ponerlo y ponerlo a consideración de todos los actores del sector (músicos de todos los rubros, productores y propietarios), argumentando entre otros antecedentes que en los últimos años, Argentina se convirtió en el país de referencia de toda Latinoamérica debido a la conquista de derechos para las y los trabajadores de la música.
Tienen en cuenta además la creación del INAMU (Instituto Nacional de la Música) y las leyes que dan marco al desarrollo, profesionalización y regulación de la actividad musical, son un claro ejemplo de una política cultural nacional con fuerte impronta regional que garantiza la distribución equitativa de oportunidades y fomento económico para los proyectos musicales registrados.
Entienden quen asumirse como trabajador y trabajadora del sector, posibilitó el acceso al registro único de músicos y músicas de la Argentina, lo cual permite enumerarnos, conocer cuántos somos, de dónde somos, y qué música realizamos.
Por ello, visibilizar el ecosistema musical pone en valor los diferentes roles y funciones de sus trabajadores y además genera fuentes laborales genuinas que se potencian en la medida que el Estado se hace garante y defensor de los derechos adquiridos.
El proyecto de ordenanza observa : Desigualdades en la contratación de proyectos musicales locales cuyo caché u honorario se posiciona por debajo de las tarifas mínimas establecidas por el SAdeM (sindicato argentino de músicos) y otros sindicatos provinciales; Imposibilidad de acodar con la organización del evento, un horario en la programación donde el flujo de público o audiencia garantice la escucha del proyecto musical; Incumplimiento en la Ley Nacional 27.539 (Cupo Femenino en eventos musicales públicos y privados); Vacíos legales que obliguen al/los organizador/es a cumplir con las condiciones y honorarios acordados en tiempo y forma.
En este sentido creen conveniente para el fomentar y participación de artistas locales que se debe contar con una normativa (ordenanza) que garantice desde el inicio de trámite administrativo y habilitación en espectáculos públicos, el cumplimiento de leyes nacionales y provinciales.
Asimismo el proposito es garantizar la contratación de un proyecto musical local en eventos que presentan en su programación artistas / músicos/as / bandas de relevancia regional y nacional ya sean organizados y/o producidos por el Estado o Particulares. Tomando como marco legal para adecuar y replicar en el departamento Capital la Ley Nacional N°26.801 (art 31).
Estas condiciones se conforman como un derecho establecido en el artículo 31 de la Ley 26.801 (Creación del Instituto Nacional de la Música), que establece: Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación. El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento.»
Para la elaboración de la normativa se recibieron aportes, entre otros de Andrea Aguero (directora de Música de Cultura), Sergio Quintero (artista local) y Walter Castro (productor).

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