Tras la denuncia de la apoderada de Fuerza Cívica Riojana, el juez Piedrabuena determinó la violación e intimó a retirar propaganda de candidatos en 48 horas. Salzwedel advirtió “es, cuanto mínimo curioso, que ya realicen campaña cuando no se entregaron los fondos”.
Basandose en la violación de ley Electoral, el juez con competencia Daniel Herrera Piedrabuena dispuso el último jueves que los candidatos de Nuevo Pacto Federal, debía retirar los numeros pasacalles identificatorios de los candidatos que aparecieron en la ciudad hace varios días. Con lo dispuesto por la Justicia, el plazo de 48 horas ya se estaría vencido.
En la misma disposición advierte que “deben abstenerse de desarrollar actividades previstas en el artículo 31” de la ley de Democratizacion de la Representación Politica, la Transparencia y Equidad Electoral.
La denuncia fue presentada por Cristina Salzwedel, apoderada de la alianza que postula a Julio Martínez como precandidato a diputado nacional, en contra de la lista interna color Naranja.
“Es curioso que con la experiencia que tienen algunos de los pre candidatos de esta alianza, esten violando las disposiciones legales, y aún más que lo esten haciendo cuando ninguna agrupación recibió todavía los fondos para empezar a relizar la campaña”, señaló Salzwedel con suspicacia.
La apoderada aprovechó para advertir a los pre candidatos del Frente para la Victoria, sobre la posible violación del articulo que prohibe realizar campaña mediante actos de gobierno. “Estos día hemos advertido a través de material audiovisual, grafico y radial, que se vienen realizando actos de gobierno para promocionar a los candidatos del oficialismo”, explicó.
Finalmente recordó que el Codigo Electoral prevé que la agrupación politica que viole esta disposición será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.