El Tribunal Superior de Justicia rechazó de forma unánime el miércoles 30 de mayo de 2012 el pedido efectuado por el intendente capitalino, Ricardo Quintela de obligar a la Cámara de Diputados para que sancione una ley de coparticipación municipal.
En el fallo, consideró que no hay omisión inconstitucional por cuanto, para que la ley pueda ser sancionada y promulgada se necesita del acuerdo previo entre los 18 municipios, lo que no existe.
Luego del pedido de pronto despacho presentado por los asesores letrados del Municipio de Capital, los miembros del TSJ dieron a conocer, tras la notificación a las partes de esta decisión adoptada y que mantiene una fuerte puja del intendente con la Provincia por la sanción de una ley de coparticipación.
En febrero de ese año, Quintela había presentado el reclamo ante el Tribunal donde denunció como vicio la “inconstitucionalidad por omisión” a la que caracterizó como la “abstinencia de conducta por parte del Poder Legislativo que omite la sanción de la norma legal respectiva y el Poder Ejecutivo, a su vez, declina sistemáticamente toda iniciativa legislativa al respecto y omite cumplir actos jurídicos y toda actividad de gobierno específica tendiente a la sanción, puesta en vigencia y posterior ejecución del régimen de coparticipación de impuestos con los municipios”.
El tribunal, luego de tomarse un tiempo prudencial que consideró necesario para resolver la cuestión planteada dada la naturaleza de la misma, desestimó de plano la cuestión por considerarla improponible ante un Tribunal de Justicia.
De acuerdo con el fallo, “la improponibilidad objetiva de la pretensión, que trae aparejado el defecto absoluto en la facultad de juzgar, se encuentran claramente presente en este caso”, señalaron abogados del foro local consultados al respecto.
Según El Independiente, el reclamo tuvo ribetes de protesta con bulliciosas manifestaciones y marchas de los empleados y funcionarios municipales por el centro de la ciudad. Las acciones entraron en un compás de espera, pero se estima que se acentuarán y mucho más ahora con el duro revés judicial del máximo órgano y último intérprete de la Constitución Provincial.
El Tribunal Superior, ejerciendo un rol de docencia en materia constitucional interpretó los artículos 168º y 173º de la Constitución Provincial concluyendo que en el caso ni siquiera existe la mentada omisión inconstitucional por parte de las Funciones Legislativa y Ejecutiva del Estado provincial, ello por cuanto para que la ley pueda ser sancionada y promulgada se necesita de los acuerdos previos entre los 18 municipios de la Provincia y esta última, que son la base de la ley que deberá sancionar la Legislatura. Al no existir este convenio, es imposible que se sancione la ley que pretende el intendente Quintela. “No hay omisión, hay impedimento”, señaló el Alto Cuerpo.
De esta manera, se pone fin al reclamo con la interpretación de la letra constitucional, que seguramente tendrá su reacción para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo dejó asentado el último pedido de pronto despacho presentado. inoportuno que día a día, aunque disminuyera en acompañamiento (el que era casi nulo) incrementaba en su agresividad y violencia, poniendo en evidencia que para algunos la única preocupación es el dinero, pese a que por el rol que ocupan deberían ser los servicios que prestan.
Sectores políticos allegados a la Casa de Gobierno interpretaron la decisión judicial como un aval al accionar que se lleva adelante desde la Provincia y consideraron importante que “impere la prudencia, la mesura y la calma, en lugar del desenfrenado intento de asirse de recursos que posibiliten anticipar una lucha política, signada de mezquinos intereses, de cara a la elección del 2015″.