La medida, notificada al citado gremio docente y, por su intermedio, al personal docente de los distintos establecimientos escolares de la provincia, fue adoptada en virtud de la comunicación presentada por las autoridades del Ministerio de Educación en la que hacen saber que el gremio docente AMP comunicó la decisión de realizar medidas de fuerza consistentes en paro de actividades los días 12 y 13 del corriente mes.
En la resolución, la Secretaría de Trabajo considera que la entidad sindical no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 471/02, reglamentario del Art. 4° de la Ley N° 5.593/91, al no comunicar a esta Autoridad de Aplicación con anticipación de cinco (5) días, las medidas de acción directa y modalidades que se propongan adoptar.
Además, se tiene en cuenta que la educación en todos los niveles del sistema educativo de la provincia es considerada por imperio de la Ley N° 5.593/91 y su modificatoria N° 7.261/02 y su Decreto Reglamentario N° 471/02, un servicio esencial; la medida adoptada afecta sobremanera a la comunidad en su conjunto y si bien el derecho de huelga tiene raigambre constitucional, el Estado Provincial tiene la obligación jurídica, institucional y política de velar por el interés general de sus habitantes.