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¿Hasta cuándo rigen las restricciones?

El balotaje 2023 para Presidente entre Sergio Massa y Javier Milei está pautado para el domingo 19 de noviembre, por lo que el viernes 17 a las 8 comenzará la veda electoral, una medida que abarca un gran número de prohibiciones para asegurar el sano proceso de las Elecciones.

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El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral. Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones.

Entre las restricciones más importantes de la veda electoral, se encuentra prohibido realizar actos de campaña por parte de los candidatos presidenciales o hacer declaraciones de propaganda política en medios de comunicación. Además, también se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y la difusión de encuestas que tengan que ver con las elecciones.

En este sentido, la venta de bebidas alcohólicas quedará restringida a partir de las 20 del sábado 18 de noviembre, aunque se volverá a habilitar a partir del domingo a las 21. En total, serán 25 horas en las que no se permitirá la venta de este tipo de bebidas.

Veda electoral: todas las actividades prohibidas
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Veda electoral: cómo se sanciona su incumplimiento
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio», según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión.

Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

¿Qué es la veda electoral?
La veda electoral es un recurso histórico de los gobiernos democráticos, diseñado para garantizar la libertad del voto y su secreto. Cada país elige qué restricciones se establecen y por cuánto tiempo se mantendrán. En la mayoría de los países dura entre 24 y 48 horas, aunque puede llegar a los tres días de duración en algunos casos.

En Argentina, la veda electoral se rige por el artículo 71 del Código Electoral, regulado por la Cámara Nacional Electoral, donde certifica que debe comenzar 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizar tres horas después de terminar la jornada electoral.

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