La violencia contra las mujeres en política constituye un obstáculo que impide su plena participación. La violencia política puede considerarse a cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
Puede incluir entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica. En este caso partícular una denuncia de abuso sexual habría sido determinante para que un partido político decida tomar parte por el demandado sin contemplar la posibilidad de estar revictimizando a una posible víctima. Acaso es imposible que ese edil hubiera abusado de su correligionaria? Es pura coincidencia que a esta historia ya la hubiéramos escuchado antes? Es esta sobreviviente la única que padeció los hechos denunciados? Cual es la responsabilidad de quienes ella esperaba acompañamiento?
Esta vez la sobreviviente de Balmaceda nos cuenta sobre ese dolor que excede el que produjo aquel hecho denunciado: