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En La Rioja hay dos casos denunciados

El caso Pioli-Sánchez fue harto difundido en nuestra Provincia: tras separarse, ella lo denunció por la difusión de material íntimo en Whatsapp y redes sociales. Ahora, en el Congreso avanza la idea de penalizar la Pornovenganza. Difundir material íntimo y sin consentimiento, amenazar con mostrar fotos o videos será delito. ¿Qué opinión tenés al respecto?

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Por Vanesa Mestre

La “pornovenganza” es una conducta que a ido creciendo en varias provincias de Argentina, y La Rioja tiene 2 casos, al menos denunciados, con un imputado y procesado por difundir fotos o videos íntimos de parejas sin consentimiento de la otra parte.

Tanto mujeres famosas como desconocidas, han sido víctimas de un hacker, o de un ex despechado, y sus fotos o videos hot conseguidos en el ámbito íntimo y a partir del consentimiento de la mujer, se les volvieron en contra transformándose en una pesadilla. Aunque por vergüenza la gran mayoría no hace la denuncia, la difusión no autorizada de imágenes privadas tiene consecuencias legales, según el caso.

Puede encuadrar en el delito de Injuria, vincularse con la ciber delincuencia y constituir violencia de género. La figura de la injuria, es de instancia privada, ya que se lesiona la honra y el honor de una persona. En estas situaciones, la Justicia no actúa de oficio, ni la víctima debe interponer una denuncia, sino plantear una querella.

Esta cuestión no se agota sólo en sede penal, sino que, al estar en juego el honor, da lugar a una acción civil por daños y perjuicios: Daño Moral, y/o Pérdida de Chance en el caso que la perjudicada pierda trabajos como consecuencia del escarnio público, vergüenza de la difusión del material íntimo.

La protección de la imagen de una persona y de su honor son derechos amparados por la Constitución. La víctima tiene la posibilidad de exigir, al menos, un resarcimiento en dinero por un daño que, en principio, es invaluable y depende de muchos factores.

En cuanto al monto de un posible resarcimiento en dinero, para determinarlo hay que evaluar datos como la edad de la víctima, la intensidad de la lesión y la publicidad que cobró el hecho, si es una persona pública el perjuicio es mayor, y mayor será entonces la cuantía de la indemnización.

También se debe tener en cuenta el alcance que tuvo la difusión del material, lo que genera una repercusión mucho mayor y puede encuadrar en algunos de los tipos de violencia contra la mujer que se clasifican en la ley de violencia de género. También puede encuadrar en el delito de Coacción Agravada, cuando un hombre amenaza a una mujer con hacer públicos fotos o videos íntimos si ella no vuelve con él, no le atiende celular, etc.

En esos casos, es posible establecer una Medida de Restricción para que no la moleste ni se acerque pero, además, con un punto específico que indique que debe Abstenerse de divulgar ese material. Si lo hace de todos modos, a la coacción se sumará la Desobediencia Judicial, si hubo sentencia o disposición judicial previa.

Dado que el medio utilizado generalmente son las redes sociales, encuadraría también esta cuestión en lo que se denomina ciberdelito, que son aquellas conductas ilegales en las que se usan equipos informáticos.

Que un hombre muestre el video o la foto de una mujer sin su consentimiento es preocupante porque es evidente que la considera un objeto. Pero no es menor el hecho de que los medios repliquen esto hasta el infinito y que, además, sea compartido y comentado por miles de personas que se enganchan y lo siguen republicando.

De acuerdo a estadísticas recientes, en el 73 % de los casos, las víctimas han sufrido difusión no consentida de imágenes íntimas, en la mayoría de los casos a instancia de ex parejas. En un 44 % de los casos, las víctimas habían denunciado previamente violencia doméstica. El 76% de los casos fueron denunciados en la justicia. En su mayoría se trata de mujeres famosas.

La legislación vigente no contenía hasta ahora la problemática de la violencia de género on line. La única respuesta existente por parte del Estado ante la violencia hacia las mujeres en el entorno online, estaba orientada a la generación de soluciones legislativas punitivas. Pero todo podría cambiar en los próximos meses. La comisión de expertos que tiene que presentar el anteproyecto del nuevo Código Penal estudia tipificarlo.

De esa forma, se penaría el acoso con hasta dos (2) años de prisión a “la persona que en forma insistente y reiterada acose a otro mediante actos de intromisión que puedan alterar su vida cotidiana”. Considerando como casos especiales, vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otro; o establecer o intentar establecer contacto con otro a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

Tambièn serìa tipificada como delito la pornovenganza, y con una pena como mínimo de tres (3) meses de prisión y un máximo de tres (3) años de cárcel.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Matrícula Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975

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