Con el argumento de que apoyan la campaña a favor de la pirotecnia lumínica, un grupo de comerciantes se moviliza para conseguir que el Concejo Deliberante autorice la venta de ese tipo de productos, revisando la Ordenanza N° 5398/16 que prohíbe de forma total la fabricación, comercialización, almacenamiento y uso de pirotecnia sonora.
Para ello el grupo de comerciantes aduce que cuenta con el respaldo de la Cámara de Fuegos Artificiales y que, en un retorno a la polémica que se arrastra desde que fue sancionada la prohibición en 2016, “lo que votaron los concejales en el recinto es diferente a lo que se publicó luego, porque se permitía la pirotécnica lumínica”.
“Apoyamos la campaña Más Luces Menos Ruido que hacen las familias de niños con autismo. Las luces no hacen mal a nadie, ni a los animales ni a los niños autistas”, sostuvo Esteban Bazán, vocero de los comerciantes en declaraciones radiales confrontando la postura de los padres de niños con autismo y las asociaciones protectoras de animales.
Aseguró que “hay un 70 por ciento de pirotecnia que sólo es lumínica, nosotros queremos venderla, porque vivimos de eso. Tenemos derecho a trabajar y no puede ser que los derechos de los animales estén por encima de mis derecho laborales y los de mi familia”. Agregó que hubo concejales que reconocieron “un error de tipeo” al momento de publicar la norma y que ellos deben dar una solución. “No se dejó de tirar pirotecnia en estos dos años, por lo que se fomenta la venta ilegal”, fundamentó.
¿Qué dice la ordenanza?
En su artículo 1°, la Ordenanza N° 5398/16 dispone la prohibición en el ámbito del Departamento Capital, de la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.
Más adelante, demarca dos excepciones: en primer lugar, “la realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales y/o religiosos”, que deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Ejecutivo. Y en segundo lugar, “los artificios pirotécnicos de señales, los de uso profesional y los usados por las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.