Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N° 110 – Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación – de la suma Pesos Ocho Millones Quinientos Mil ($ 8.500.000,00), a través de un anticipo de fondos – Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, con destino a la atención de los múltiples compromisos contraídos
DECRETO N° 001
La Rioja, 03 de enero de 2013
Visto: el Expediente Código H11-N° 00005-4-Año 2013 que contiene la presentación realizada por la Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación a través de la cual pone en conocimiento la necesidad de aportes financieros; y,
Considerando:
Que los fondos, por la suma de Pesos Ocho Millones Quinientos Mil ($ 8.500.000,00), serán utilizados para destinarlos a atender los múltiples compromisos contraídos por el señor Gobernador de la Provincia.
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega, al Servicio de Administración Financiera de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, de la suma y con el destino antes señalados, mediante la emisión de un Formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N° 110 – Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación – de la suma Pesos Ocho Millones Quinientos Mil ($ 8.500.000,00), a través de un anticipo de fondos – Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, con destino a la atención de los múltiples compromisos contraídos, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2°.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1°, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos desde su recepción.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.