La decisión, fue adoptada en virtud de las facultades de fiscalización y vigilancia de las operaciones financieras y patrimoniales del Estado, que el Artículo 16, Inciso b) de la ley Nº 4.828 le asigna al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y luego de que el gobernador de la Provincia, Luis Beder Herrera, le pidiera la renuncia al ex coordinador de esta Unidad chileciteña, Gastón Millicay, que se concretó los primeros días del presente mes de octubre.
Como se recordará, el área coordinada por Millicay, era la encargada de realizar distintas actividades en la Perla del Oeste, y hasta se habló de que se había montado una intendencia paralela. Lógicamente, para poder concretar esta tarea, se destinaban fondos que, como en toda administración pública, su erogación se debe hacer con la correspondiente rendición de cuentas que lo justifique.
El alejamiento de Gastón Millicay de la función pública, se habría dado en un marco de fuertes rumores que indicarían que las cuentas no estarían del todo claras en la repartición, es decir, que habría rendiciones de cuentas que no se habrían realizado, o bien lo hicieron de manera errónea o de forma tardía; así como gastos que no podrían ser justificados, lo que indicaría que hubo serias irregularidades.
En coincidencia con lo citado precedentemente, el Tribunal de Cuentas, adoptó esta medida que pretende cumplir con uno de sus objetivos primordiales que es el de garantizar la correcta administración de los bienes del Estado.
Dicha posición, fue acompañada por el Gobernador, quien días después de la renuncia de Millicay, manifestó que “todo lo que vea que moleste o funcione mal, lo vamos a cambiar”. En ambos casos, lo que se pretende es darle más transparencia a las gestiones.
Dentro de este procedimiento iniciado por el máximo órgano de contralor de la provincia, hay que advertir que en el caso de que se detecten anomalías financieras, según el artículo 164° de la Constitución de la Provincia de La Rioja, deberán remitirse al Tribunal Superior de Justicia, e iniciar un camino legal que puede tener otras consecuencias.
“Los fallos que emita el Tribunal (de Cuentas) harán cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no, de acuerdo con esta constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo susceptibles de los recursos que la ley establezca, por ante el Tribunal Superior de Justicia. Si en el curso del trámite administrativo surgiere la posible comisión de un hecho delictivo, se remitirán las actuaciones respectivas al juez competente”, indica textualmente el citado artículo.
Esto está reglamentado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del TC, donde se establece que “si durante la sustanciación de juicios ante el TC, éste presumiera que se ha cometido delito de acción pública, deberán formular la denuncia correspondiente ante el juez competente”.