La justicia electoral nacional no resolvió la impugnación hecha sobre el escrutinio y por eso, por ahora, no pueden asumir los diputados provinciales electos.
Lo aclaró el juez federal con competencia electoral en La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena. En un informe textual enviado a la prensa la justicia nacional señala que “el escrutinio definitivo correspondiente a las Elecciones Legislativas Nacionales y Provinciales llevadas a cabo el día 27 de octubre próximo pasado, aún no se encuentra firme, es decir que está sujeto a lo que resuelva la Excma. Cámara Nacional Electoral con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el Tribunal de Alzada de todos los Juzgados Federales con competencia electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada provincia”.
Agrega que “dicha situación, se genera en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada de la Alianza Fuerza Cívica Riojana, Dra. Cristina Salzwedel, para ante la Excma. Cámara Nacional Electoral de lo resuelto por esta Junta mediante Actas Nºs. 22, 23 y 24 sobre cuestiones referidas al escrutinio definitivo; no habiéndose aún pronunciado dicha Cámara”.
Y aclara que, “tratándose de elecciones conjuntas Nacionales y Provinciales, los comicios se realizan bajo la autoridad superior de la Junta Electoral Nacional la cual ejerce a su respecto las atribuciones que se establecen en el art. 52 del Código Electoral Nacional y, conforme lo dispone la Ley Nº 15.262 (Ley de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales) en su art. 5º establece: “la proclamación de los candidatos provinciales electos será efectuada por la correspondiente autoridad local, a cuyo efecto la Junta Electoral Nacional le remitirá los resultados del escrutinio y Acta Final y, en caso de también requerirlo, los antecedentes respectivos.”
En este sentido, afirma que “el escrutinio definitivo, al estar apelado ante la Cámara Nacional Electoral, aún no se encuentra firme, por lo que se está a la espera de lo que resuelva la Cámara Nacional Electoral respecto a los cuestionamientos planteados, siendo materialmente imposible que esta Junta confeccione el Acta Final sin que previamente se haya expedido ése alto cuerpo, conforme al procedimiento establecido por Acordada Extraordinaria Nº 90 de fecha 02/09/2004 de dicha Cámara.
“Resuelta dichas cuestiones se remitirá inmediatamente el Acta Final al Tribunal Electoral Provincial” para que determine la fecha de renovación de las bancas electas que, por el momento, sigue sin fecha firme.