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Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

El Gobierno de La Rioja comunica que adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan el país o se encuentren en él de forma temporaria, desde las 00 horas del 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

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Durante la vigencia de lo dispuesto se estableció que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00 horas del día 20 de marzo, debiéndose abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, asimismo no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo para cuestiones indispensables como aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. Para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se dispondrán controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos. En caso de incumplimiento se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Además, se precisó que se deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y proceder a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario.
Se ratificó que, durante el período señalado, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, quedando suspendida la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Exceptuados de la medida
Al respecto, se precisó que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, debiendo limitarse su desplazamiento al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Integran este grupo personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y trabajadores y trabajadores convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
También personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personal diplomático y consular extranjero y de los organismos internacionales de la Cruz Roja y Cascos Blancos todos los cuales deberán estar debidamente acreditados ante el gobierno argentino; así como el personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; y los que se encuentran afectados a obra pública.
Igualmente, la excepción alcanza a personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes; aquellas que deban atender una situación de fuerza mayor o las que estén afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones (no estando autorizadas actividades que signifiquen reunión de personas) o a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; de provisión de garrafas; industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, quedan igualmente exceptuadas a los que se suman actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; y actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Tampoco son alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; postales y de distribución de paquetería; de vigilancia, limpieza y guardia.
Se establecieron guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. Seguirán funcionando la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Se enfatizó que dicha medida se adopta con el fin de proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al Coronavirus- COVID 19.

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