El concejal por la Capital, Ernesto Pérez, profundizó en la tarde del lunes sobre el procedimiento de juicio político contra intendentes. Al respecto, el edil -que responde al intendente Ricardo Quintela- explicó que “suspendido el artículo 115 sobre el procedimiento de juicio politico” y por este motivo, “ni los Concejos ni el Tribunal tienen facultades sobre el intendente”.
Así se pronunció Pérez a raíz de inicio de proceso de juicio político contra el intendente de Chamical, Daniel Elías. En ese sentido, puntualizó que “algún letrado del gobierno le podria ilustrar a los companeros concejales de Chamical que está suspendido el artículo 115 de la Ley 6.843″.
ARCHIVO: SUSPENSIÓN DEL JUICIO POLÍTICO
El Tribunal Superior de Justicia suspendió la aplicación del artículo 115 de la ley 6.843 que legisla sobre el juicio político a los funcionarios en el ámbito municipal, consagrado en la Constitución provincial, en pleno proceso de enjuiciamiento a la ex intendenta del departamento Rosario Vera Peñaloza, Beatriz Fernández de Oviedo.
El máximo órgano judicial de la Provincia se pronunció el 22 de noviembre del 2002, por lo cual inhibió a los Concejos Deliberantes de toda la Provincia de iniciar juicios políticos a los intendentes de la Provincia “hasta tanto recaiga el pronunciamiento definitivo” dice una parte del resolutivo que se desprende del tribunal que estaba integrado por los doctores Ramón Ruarte, Agustín de la Vega y Alberto Baigorrí.
El domingo 31 de diciembre de 2006, El Independiente tituló “Rechazan “in límine” pedido de juicio político a Cortez”. En Chepes, con el quórum justo de cuatro concejales presentes, el Concejo Deliberante decidió rechazar “in límine” el pedido de juicio político contra el concejal Eduardo Cortez a quien dio licencia, presentado por el ex diputado Marcelo Rodríguez y creó una Comisión de Investigación que en 10 días deberá presentar su informe.
En la misma nota, El Independiente explicó que “el Tribunal Superior de Justicia suspendió la aplicación del artículo 115 de la ley 6.843 que legisla sobre el juicio político a los funcionarios en el ámbito municipal, consagrado en la Constitución provincial, en pleno proceso de enjuiciamiento a la ex intendenta Beatriz Fernández de Oviedo, hace cuatro años, por denuncia de mal desempeño de sus funciones, salvándola así de una posible destitución”.
Consideró que “esta gravedad institucional aún no resuelta, prácticamente abolió en todo el ámbito provincial la institución del juicio político, por lo que en la actualidad ningún intendente, secretario o juez de faltas municipal puede ser destituido por ninguna de las causales de juicio político establecidas en la ley, y el pedido efectuado en ese sentido por el ex diputado y actual subsecretario de Desarrollo Social de la Provincia, Marcelo Rodríguez, cayó en saco roto y no tenía ninguna posibilidad de prosperar, simplemente porque lo que pidió, no existe”.
Cabe señalar que la Constitución provincial determina cuáles son los funcionarios sujetos a juicio político. En el artículo 105 quedan comprendidos gobernador y vice, ministros, fiscal de Estado, los jueces superiores e inferiores, otros funcionarios de la Función Judicial y los miembros del Tribunal de Cuentas. Los diputados son los actores del juicio político contra los citados, razón por la cual no pueden ser sometidos a él. Para sancionar o excluir de su seno a un legislador, la Cámara de Diputados puede allanar sus fueros y apelar a sus facultades disciplinarias en casos delictivos, o por inahabilidades, incluso la moral.