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La Jueza María Petrillo rechazó la acción de amparo

Otra vez se resolvió que la facturación cuestionada en febrero encuentra sustento en resolución del área de Energía de la Nación, por lo cual es legal. Además, reitera y destaca que el subsidio provincial de 30 millones mensuales minimizó el impacto de la suba dispuesta por la Casa Rosada. Por lo tanto, se ratifican las facturas y se descarta la ‘refacturación’ que había pedido Guillermo Galván.

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En una nueva instancia judicial por la tarifa energética, y ante la acción presentada por usuarios de EDELaR, la doctora María Petrillo rechazó la acción de amparo. Resolvió que la facturación en cuestión encuentra sustento en una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación.

En una nueva instancia judicial vinculada al conflicto generado por el incremento de tarifas en la energía eléctrica, por disposición del Gobierno nacional, y ante la acción conjunta efectuada por los usuarios que estuvieron patrocinados por el abogado Guillermo Galván, la doctora María Petrillo de Torcivía resolvió rechazar la acción de amparo articulada en contra de la empresa EDELaR, entendiendo que el incremento que impactó en la facturación correspondiente al mes de febrero de 2017 responde a lo dispuesto por resolución de Directorio del EUCOP (001 – Acta 001/2017) la cual, a su vez, encuentra sustento en la Resolución 20/2017 de la Secretaría de Energía Electrica de la Nación.

En este sentido, se determinó en el fallo que existe un acto administrativo que fue dictado por la autoridad competente y que aprobó el incremento estacional del cuadro tarifario y la accionada, es decir EDELaR, se limitó a aplicarlo tal como lo dispone la normativa vigente en la materia.

En este contexto según lo informaron, teniéndose en cuenta que el incremento en cuestión era estacional y que estaba previsto y autorizado por el contrato de concesión, habiéndose efectuado además la correspondiente difusión, se determina que no era necesaria la convocatoria a audiencia pública, toda vez que el cuadro tarifario aprobado por la autoridad de aplicación y posteriormente puesto en práctica por EDELaR es válido y no corresponde que sea anulado.

De todo lo anteriormente expuesto, y teniendo siempre en cuenta la resolución judicial, se desprende que ningún reproche puede hacerse, al respecto, sobre la empresa de energía riojana y su manera de obrar, ya que se descarta de plano todo fundamento que justifique la admisión de la demanda efectuada, al tiempo que no se verifica ningún tipo de afectación de un derecho constitucional.

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