Redacción de RiojaLibre
Que no te queden dudas: el voto para el 8M NO es obligatorio. No tenés ni obligación moral ni fáctica para ir a votar. Se trata de una elección sectorial (bederismo) a la que solo deben asistir aquellos que se consideren ‘bederistas’. Nada la diferencia, por ejemplo, de una elección de un Centro Vecinal o de autoridades de un Club de Fútbol: EL VOTO NO ES OBLIGATORIO.
Vamos a los hechos: si no participás de una elección general, existen multas y castigos. Para las elecciones del 2013, por ejemplo, mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral determinó el monto de las multas para quienes no voten en las elecciones primarias(11/08) y elecciones nacionales(27/10).
La acordada determina que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50).- Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
OTRAS SANCIONES: Ademas el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. El infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) establecidos para la presentación de la justificación por no votar.
PARA EL 8M NADA DE ESTO TIENE VALOR: AL NO SER UNA ELECCIÓN OBLIGATORIA, NO EXISTEN SANCIONES O MULTAS POR NO IR A VOTAR.
Distinto es el caso de la elección del 12 de Abirl para convencionales constituyentes: esa sí es una elección obligatoria, por lo que si no asistís a votar, se te podrán aplicar multas o sanciones similares a las de 2013.

