Según el informe, el año pasado 1793 efectores del sistema público de salud en todo el país realizaron interrupciones del embarazo y se informaron un total de 96.664 IVE/ILE.
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar y es de aplicación obligatoria en todo el país. A partir de esta ley, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana 14, inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión, cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.
Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
En las 6 zonas sanitarias en las que está dividida La Rioja está garantizada la práctica según la información oficial publicada por el Gobierno de La Rioja en su sitio oficial. En total son 29 instituciones del sistema público de salud, entre centros de atención primarias y hospitales, ubicados en la mayoría de los 18 departamentos que conforman el territorio riojano.
A nivel nacional, el equipo legal de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva respondió 29 respuestas para pedidos de acceso a la información pública relacionadas con el marco legal vigente, datos estadísticos respecto a la implementación de la Ley 27.610, la clarificación de estándares legales vigentes, entre otros.
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana 14, inclusive, de gestación.
La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones: Si el embarazo es producto de una violación o si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.