«La sola declaración de la víctima -aunque goza de credibilidad- debe estar apoyada de algún otro medio de prueba para acreditar los delitos denunciados»

Julio Laboranti

En virtud del recurso de apelación interpuesto por parte de la abogada defensora con el fin de que se revise por una instancia superior el procesamiento en contra del denunciado, Sr. Jonathan Paredes -quien al encontrarse detenido correspondía habilitar la feria judicial conforme el Art. 216 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, que establece como uno de los supuestos de tramitación durante la feria, las causas con preso-, por lo que se analizó la investigación y el procesamiento realizado por el Juzgado de Violencia de Género N° 2; y en virtud de ello, la sala unipersonal de la Cámara Penal a cargo de la Jueza Karina Cabral, resolvió que correspondía dejar sin efecto el mismo en tanto y en cuanto lo procesó por los delitos de amenazas, 4 hechos de desobediencia a la autoridad y violación de domicilio, los cuales no estaban acreditados por medios probatorios suficientes y pertinentes.