El Consejo de la Magistratura rechazó de manera inmediata todas las impugnaciones presentadas por una abogada del fuero local, contra postulantes a cargos judiciales. La decisión fue categórica, teniendo en cuenta que los planteos carecían de sustento jurídico, no tenían prueba documental y se apoyaban en cláusulas constitucionales de una anterior constitución provincial que ya no está vigente, sobre el impedimento de los jueces transitorios a concursar los cargos judiciales vacantes.
