En Acuerdo de Superintendencia celebrado el 29 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ratificó lo dispuesto en el Acuerdo N.º 70/2023 y aplicó al letrado la sanción de apercibimiento por expresiones ofensivas e injuriantes vertidas en sus presentaciones judiciales.
La resolución se adoptó durante el Acuerdo de Superintendencia celebrado el 29 de octubre de 2025, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 162, inciso 1° de la Constitución Provincial y los artículos 20°, 21° y 47° de la Ley Orgánica N.º 2425.
El Tribunal evaluó el recurso presentado por el profesional, en el que el propio recurrente manifestó que “no habría de cumplir” lo dispuesto, reiterando expresiones que el cuerpo consideró agraviantes y atentatorias contra la independencia, las facultades y la dignidad institucional del Tribunal Superior de Justicia.
En consecuencia, el Alto Cuerpo resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de reconsideración.
- Imponer al abogado la sanción de apercibimiento, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de la Función Judicial.
- Ordenar testar las expresiones injuriantes vertidas.
- Comunicar la decisión al Consejo de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, para lo que estime pertinente.
El Tribunal destacó que es obligación constitucional de la máxima autoridad judicial provincial velar por el correcto desempeño de magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de justicia, y recordó que los escritos que contengan expresiones ofensivas o agraviantes ajenas al sentido procesal deben ser corregidos por las vías disciplinarias correspondientes, en resguardo del respeto y la dignidad institucional que exige el ejercicio de la función judicial.

