Para empleados de la Administración Pública

El gobierno provincial promulgó la ley 10.372 sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia el 15 de abril de 2021, mediante la cual se incorpora como inciso P del artículo 48 del Decreto Ley 3870- Estatuto para Personal de la Administración Pública Provincial- la licencia especial por cuidado de madre, padre, tutor, conyuge, conviviente, hijo, hija que padeciera enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave.

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La misma establece que la licencia especial deberá otorgarse con goce integro de haberes y resultará aplicable a la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, función Legislativa, Judicial y Municipal. Beneficiando a las y los trabajadores estatales que estén pasando por una situación difícil.
La licencia especial podrá otorgarse por un plazo de hasta 180 días corridos a partir de la emisión del diagnóstico. Cabe destacar que el beneficio otorgado podrá ser renovable mientras persista, la enfermedad, el tratamiento o la necesidad de cuidados y la norma alcanza la enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave.

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