Estimado nuevo y flamante Secretario de Ambiente, le dejamos una inquietud…
Se anima algún funcionario de Ambiente de La Rioja (provincial y/o municipal) o alguno de sus acerrimos defensores a explicarme porque le permitieron y le permiten a una curtiembre en Nonogasta (que JAMAS trató sus desechos industriales), contaminar durante 30 años cuando hay una Ley que expresamente lo prohíbe ??…
Ley Provincial Nro: 7801 De Medio Ambiente – La Rioja
Sección Segunda
De la Contaminación de las Aguas
ARTÌCULO 62°.- Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de sustancias contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas en cualquiera de sus tres estados, cuando tales contaminantes alteren las normas de calidad establecidas para cada masa hídrica. Esta prohibición también se aplicará cuando los efluentes contaminantes afecten negativamente la flora, la fauna, la salud humana y los bienes. En caso de producirse la infracción la Autoridad de Aplicación sancionara según lo establecido en el Capítulo Segundo del Titulo XII de la presente Ley.
Sección Tercera
De la Contaminación de los Suelos
ARTÌCULO 63°.- Queda prohibido el vuelco, descarga, inyección e infiltración de sustancias contaminantes al suelo, cuando tales sustancias alteren las normas de calidad fijadas para cada tipo de suelo. Esta prohibición también se aplicará cuando los sustancias contaminantes afecten negativamente a la flora, fauna, la salud humana y los bienes. . En caso de producirse la infracción la Autoridad de Aplicación sancionara según lo establecido en el Capítulo Segundo del Titulo XII de la presente Ley.
Sección Cuarta
De la Contaminación de la Atmósfera
ARTÍCULO 64°.- Queda prohibida la emisión o descarga de sustancias contaminantes a la atmósfera cuando tales sustancias alteren las normas de calidad establecidas. Esta prohibición también se aplicará cuando las sustancias contaminantes afecten negativamente a la flora, fauna, la salud humana y los bienes. En caso de producirse la infracción la Autoridad de Aplicación sancionara según lo establecido en el Capítulo Segundo del Titulo XII de la presente Ley.
Fernando Berdugo