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No habrá refacturación de la Tarifa Eléctrica

La jueza María Alejandra Echevarría resolvió rechazar la acción de amparo presentada por seis usuarios en contra de la empresa Edelar por la cuestión de las tarifas eléctricas. En el fallo, que se notificó este miércoles 3 de mayo, la magistrada desestimó la prueba pericial ofrecida por los usuarios por impertinente e incompatible con el carácter de la acción de amparo y desestimó la pretensión de dar trámite a la presentación patrocinada por el dirigente Guillermo Galván.

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La justicia rechazó la acción de amparo presentada por usuarios en contra de Edelar por la cuestión de las tarifas eléctricas.

Dispuso rechazar la acción de amparo deducida en su faz sustancial y deja sin efecto la medida cautelar ordenada que suspendía la aplicación del nuevo cuadro tarifario. En el fallo se considera que los usuarios pagarán una tarifa menor por el subsidio dispuesto por la provincia para atenuar el aumento que decidió la Nación.

El fallo está relacionado con la causa iniciada por “Fascia Silvia del Valle y otros contra Edelar SA, acción de amparo-medida cautelar de no innovar”, que en calidad de usuarios del servicio público de energía eléctrica, con el patrocinio de los doctores Guillermo Galván y Patricio Moreno Castro, interpusieron acción de amparo en contra de Edelar SA solicitando se declare ilegal y arbitrario y, por ello, inaplicable, el aumento del precio en el servicio público de energía eléctrica.

En los fundamentos, señala que deben desestimarse las pruebas periciales e informativas presentadas por los usuarios por impertinentes, pues resultan incompatibles con el carácter expedito y rápido de la acción de amparo intentada.

En cuanto a la pretensión como acción de clase, también debe desestimarse por falta de legitimación y representación suficiente de los actores para reclamar en nombre de todos los miembros de la clase que dicen representar.

En este aspecto, hace referencia a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como Caso Halabi, que receptó jurisprudencialmente las acciones de clase o acciones colectivas. ‘Esta Corte entiende que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho, que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.

Con el subsidio los usuarios pagarán menos

Además, en los considerandos hace referencia al subsidio dispuesto por el gobierno provincial para atenuar los efectos del aumento dispuesto por el gobierno nacional en las tarifas eléctricas. Indica: no puedo pasar por alto la resolución Nº 299, del 28 de marzo último, dictada por el Ministerio de Infraestructura de la provincia, por la cual se hace efectiva un régimen de subsidios otorgados por el gobierno provincial que inciden en los valores del cuadro tarifario vigente y que tienen por objeto estabilizar las tarifas locales ante el impacto de aumento de los precios de la energía sancionados por la Secretaría de Energía de la Nación.

Con estos subsidios, el perjuicio que alegan los usuarios queda purgado. El costo del servicio, aplicando este nuevo esquema de subsidios a las boletas acompañadas, resulta incluso menor al facturado con el cuadro vigente en enero, que en la medida cautelar se ha ordenado aplicar a los usuarios.

El fallo

La jueza resolvió desestimar la prueba pericial e informativa ofrecida por los usuarios, por impertinente e incompatible con el carácter expedito y rápido de la acción de amparo intentada. En consecuencia, declarar la cuestión de puro derecho; desestimar la pretensión de dar trámite a la presente acción de amparo como acción de clase, por falta de legitimación y representación suficiente de los actores para reclamar en nombre de todos los miembros de la clase que dicen representar (ley de Defensa del Consumidor 24.240, artículos 52, 54 y 56); rechazar la acción de amparo deducida, en su faz sustancial, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la medida; y dejar sin efecto la medida cautelar ordenada.

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