Nota Publicada el 18 de Enero de 2018:
¿Cuántos turistas ‘espanta’ el Decreto de Saúl?
En una publicación de la periodista Antonella Sánchez Maltese que se viralizó en las redes sociales se denuncian, una vez más, las condiciones de hacinamiento de las personas que son detenidas por el decreto 840.
Una vez más se abre la discusión respecto de la inconstitucionalidad del decreto 840 al no mediar en el procedimiento un juez que determine la pena que le corresponde a los infractores.
La comunicadora social Antonella Sánchez Maltese se suma a las denuncias de hacinamiento en los lugares de detención a los que son alojadas las personas que son detenidas con alcoholemia positiva y el trato recibido por parte de los efectivos de las dependencias.
En el texto difundido a través de Facebook, Sánchez Maltese comentó: “Mi permanencia en una celda, donde 12 personas estábamos hacinadas -la mayoría de ellas durmiendo en el piso- afortunadamente fue por poco tiempo”.
En otro tramo de su denuncia, la periodista asegura haber sido víctima de maltrato y abuso policial. Comentó al respecto: “La violencia verbal y el abuso de autoridad de las tres policías a cargo de mi “requisa”, fue tremendo. Desde querer obligarme a que me desnude para chequear que no ingreses con ‘nada raro’ en la vagina, hasta soportar que una de ellas -que a juzgar por su uniforme tenía una jerarquía superior- me gritara ‘¿quién te manda a chupar?’, ante mi resistencia a la requisa”.
El decreto 840 fue ratificado por ley y autoriza a la Policía Provincial a reprimir con hasta 30 días de arresto y multa a quien condujera en estado de “ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol por litro de sangre.
El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de la Rioja emitió, en julio del año 2015 un comunicado en que declara la inconstitucionalidad de la norma dictada por la provincia e “insta a la Función Ejecutiva a subsanar la irregularidades cometidas en el dictado del Decreto 840/15, derogándolo a fin de hacer efectivas las garantías que la carta magna establece y cuyo cumplimento le corresponde a las Funciones del Estado. Por ello corresponde que se arbitren los medios para que con las autoridades competentes, apliquen las medidas de prevención, control y sanción previstas por la Leyes vigentes en la materia y de esta manera también se estaría logrando el mismo resultado respetando la supremacía constitucional”.