EL COMUNICADO COMPLETO DEL TSJ:
En efecto, se registran denuncias por presunta violencia laboral en los expedientes N° 55.448, 94/3, 311, 464, 499, 501, 503 y 504, presentadas por agentes judiciales, secretarias y juezas; así como presentaciones por mora judicial en los expedientes N° 87, 160, 211, 228, 245, 467 y 468, promovidas por distintos abogados particulares del fuero local.
En virtud de ello, el Dr. Saúl aclaró que la intervención del TSJ no se inicia de oficio, sino que constituye una respuesta institucional frente a las denuncias recibidas y se encuentra enmarcada en sus deberes de superintendencia; por lo que estas actuaciones se rigen por la Constitución Provincial y el Reglamento Disciplinario vigente, garantizando en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa.
Del mismo modo, se reitera el firme compromiso con la transparencia institucional, la erradicación de la violencia laboral y la promoción de condiciones de trabajo respetuosas, con especial consideración de los estándares en materia de género.
Por último, explicó que actuar frente a denuncias reiteradas no constituye persecución, sino el ejercicio responsable de las funciones que la Constitución y las normas vigentes imponen a este Tribunal, en resguardo de quienes integran el sistema judicial y del adecuado funcionamiento del servicio de justicia.

