La sola declaración de la víctima -aunque goza de credibilidad-, debe estar apoyada de algún otro medio de prueba para acreditar los delitos denunciados.
El procesamiento estaba viciado de defectos de imposible subsanación: los hechos no estaban debidamente determinados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su correspondiente calificación legal, como así tampoco estaba debidamente fundamentado.
Esa deficiencia investigativa, provocada por la falta de actividad probatoria que debía presentar la abogada querellante, quien no ofreció ninguno de los medios probatorios mencionados como mínimo; como así tampoco por parte de Fiscalía (ambos acusadores encargados de demostrar los hechos denunciados), dieron como resultado que no se pueda sostener el procesamiento ni la prisión preventiva, la cual se tornó excesiva y arbitraria, al transcurrir 7 meses detenido sin que se haya aportado ninguna prueba pertinente y por ello se ordenó corregir los defectos de la resolución; incorporar prueba que acredite los delitos denunciados y recién así, se vuelva a dictar una nueva resolución resolviendo la situación procesal del denunciado.
Asimismo, se ordenó la libertad del denunciado quien no había sido formalmente notificado de que debía concurrir a colocarse la tobillera electrónica, por lo tanto, se lo declaró incorrectamente prófugo, ya que se había ordenado su captura y detención sin haber estado notificado, y por ello no se configura el supuesto riesgo procesal.
No obstante ello, en resguardo de la víctima se dispuso que la libertad fuera previa colocación del dispositivo de geolocalización (tobillera), para garantizar de manera efectiva que no se acerque a la denunciante.
«La sola declaración de la víctima -aunque goza de credibilidad- debe estar apoyada de algún otro medio de prueba para acreditar los delitos denunciados»
En virtud del recurso de apelación interpuesto por parte de la abogada defensora con el fin de que se revise por una instancia superior el procesamiento en contra del denunciado, Sr. Jonathan Paredes -quien al encontrarse detenido correspondía habilitar la feria judicial conforme el Art. 216 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, que establece como uno de los supuestos de tramitación durante la feria, las causas con preso-, por lo que se analizó la investigación y el procesamiento realizado por el Juzgado de Violencia de Género N° 2; y en virtud de ello, la sala unipersonal de la Cámara Penal a cargo de la Jueza Karina Cabral, resolvió que correspondía dejar sin efecto el mismo en tanto y en cuanto lo procesó por los delitos de amenazas, 4 hechos de desobediencia a la autoridad y violación de domicilio, los cuales no estaban acreditados por medios probatorios suficientes y pertinentes.