En la noche de ayer EL INDEPENDIENTE pudo conocer que el Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral del Menor Nº 1, a cargo de la doctora Gabriela Asís, concluyó la instancia procesal en el caso por el aberrante femicidio de Sabina Condorí Garnica, la niña de 11 años que fue abusada, asesinada y luego su cuerpo “plantado” a unos 50 metros de su casa en el barrio Virgen Desatanudos, determinó procesar por el crimen a Roque Adrián Rodríguez, alias “El Salteño”, quien fue el último detenido en la causa. El mismo fue sindicado como presunto autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con homicidio calificado”.

El femicidio ocurrió la tarde/noche del domingo 14 de abril, cuando Sabina, por pedido de unas de sus hermanas, salió a comprar algunas cosas en uno de los kioscos del barrio, pero nunca regresó. Ante la ausencia, su madre con ayuda de vecinos y efectivos policiales que se sumaron posteriormente, iniciaron una intensa búsqueda por toda la zona. Trágicamente, cerca de las 21, el cuerpo de la pequeña fue hallado en un descampado situado a pocos metros de su casa.
Asimismo, en cuanto a los otros tres hombres que fueron detenidos durante la Instrucción, en su resolución judicial la magistrada decidió dictar la falta de mérito a José Manuel Nievas, alias “Chino”, aunque no lo desvinculó totalmente de la investigación por quedar algunos aspectos irresueltos, y ordenó el sobreseimiento de Diego Ramón Nievas y Jonathan Ricardo Faría.
Los ADN fueron contundentes
Vale señalar que de la autopsia que se le practicó al cuerpo de Sabina, surgió que la niña murió por “insuficiencia cardiorrespiratoria aguda traumática por asfixia” (estrangulamiento), mientras que se confirmó que fue abusada sexualmente reiteradamente.
Si bien en un principio tanto José “Chino” Nievas, Diego Nievas, Jonathan Faría y Roque Rodríguez “El Salteño”, habían sido detenidos e imputados de “ abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con homicidio calificado”, a partir de las constancias incorporadas al expediente surgió que “no existen elementos materiales suficientes que los incriminen acabadamente a todos, por lo que resultó necesario examinar específicamente la intervención de cada uno de ellos en este hecho”. De esa manera se determinó que Diego Ramón Nievas y Jonathan Ricardo Faría, “analizada y merituada las constancias, que ningún elemento surge como incriminante”.