*Por Romina Gómez
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de Régimen Penal de Minoridad, quel tiene por objeto “establecer el régimen de responsabilidad penal de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años, por la comisión de delitos de acción pública”.
Actualmente, en Argentina, los jóvenes son punibles a partir de los 16 años, o sea que debajo de ese límite etario el Estado no puede atribuir responsabilidad de la comisión de delitos. Para tratar los delitos cometidos por personas de entre 16 y 18 años, existe el Régimen Penal de la Minoridad, la ley 22.278/80 y su modificatoria, ley 22.803/83, ambas aprobadas por decretos de la última dictadura militar.
“Esta situación es particularmente importante de destacar, porque este régimen penal de minoridad es una normativa que fue dictada en 1980 (dictadura). Es decir, el andamiaje penal específico para adolescentes en Argentina es anterior a la Convención sobre los Derechos del Niño, que es de noviembre de 1989”, observó el ministro de Seguridad de La Rioja, Miguel Zárate, y agregó: “Esto explica por qué muchas respuestas estatales terminan siendo policiales/judiciales, aunque el estándar internacional pide desjudicializar y priorizar medidas socioeducativas”.
El régimen actual establece que si un menor no punible (hasta 16 años) comete un delito, no hay responsabilidad penal en sentido estricto. Lo que corresponde es la intervención del Sistema de Protección, que implica una serie de medidas de protección integral, con control judicial cuando corresponda.
Actualmente, si un menor de 16 y 17 años comete un delito, se considera punible e interviene la justicia penal juvenil y de menores, según cada provincia. Esa intervención implica una investigación con garantías del debido proceso, medidas cautelares y/o medidas tutelares o socioeducativas durante el proceso.
La ley de Minoridad 22.278 prevé la posibilidad de imposición de pena, condicionada al tratamiento tutelar previo, evaluación, etcétera, con reglas específicas.
Participación de menores en delito
Según un informe proporcionado a META O VERSO por el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, durante 2023, 1 de cada 5 inculpados por delitos contra la propiedad era menor de 18 años, y los menores no punibles representaron menos del 1% del total.
En 2024, la participación juvenil en delitos contra la propiedad se redujo casi a la mitad respecto de 2023 y los menores no punibles prácticamente desaparecen del registro (1 caso). «Esto implica que la participación de menores no punibles en delitos contra la propiedad en La Rioja es estadísticamente marginal. El fenómeno delictivo contra la propiedad en La Rioja es estructuralmente adulto”, analizó el ministro Zárate.

En el caso de delitos graves como homicidios, estos números son aún más bajos. En 2023 se inculpó a 11 personas por homicidio, todas mayores de 20 años. En 2024, fueron 8 las personas inculpadas, una de las cuales tenía entre 15 y 19 años.

Mapa nacional
A nivel federal, según el Mapa de Niños, Niñas y Adolescentes con Intervención Penal elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para el año 2024, la intervención en niños de hasta 13 años es del 0%, y los jóvenes de 14 y 15 años (franja que el proyecto de ley busca hacer punible) representan el 5,6% y 8,4%, respectivamente. La mayor concentración de casos se registra a los 17 años, alcanzando el 39,9% del total nacional.
En cuanto al perfil de los adolescentes con intervención judicial en Argentina, se concentra mayoritariamente en los varones (74,1%) frente a mujeres (16,1%) y otras identidades (9,8%).

Al respecto, la ex defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Argentina, Marisa Graham, explicó en el programa Bajada de línea que la modificación del régimen penal juvenil se dirige básicamente a cuatro jurisdicciones donde se concentra la mayor cantidad de delitos (Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba). “El resto del país no tiene prácticamente delitos cometidos por chicos. La mayoría de los delitos graves en la República Argentina son cometidos por adultos y la mayoría de las víctimas de esas violaciones de derechos son las niñas, niños y adolescentes”.
Por su parte, el ministro Zárate consideró: “Si baja a 14 años, queda en el umbral mínimo recomendado, pero igual puede ser cuestionable si no viene acompañado de garantías reforzadas y encierro realmente excepcional”. Y agregó: “Bajar la edad sin una fuerte expansión de alternativas, dispositivos territoriales, justicia restaurativa, defensa especializada y control de encierro no está alineado con estándares. Aun con 14 años, el alineamiento depende del paquete completo, no solo del número”.
Dispositivos del régimen penal juvenil
En La Rioja existen dos dispositivos del sistema proteccional para delitos cometidos por menores, el Hogar Niño Alcalde y el Hogar Lázaro.
Además, en la provincia hay dispositivos del sistema penal juvenil (Residencia Educativa Nueva Vida), que se rigen bajo la ley provincial 8.848, que define el alojamiento como medida excepcional cuando el niño/a se encuentra privado de su medio familiar o cuando su interés superior exija separarlo de su familia. Estos dispositivos incluyen medidas alternativas, acompañamiento territorial y dispositivos de régimen residencial y cerrado.
En 2024, en La Rioja, según el informe oficial elaborado en base a datos de la Corte Suprema de Justicia, “no se reportan medidas privativas de libertad dispuestas por la justicia juvenil”. En total, 143 adolescentes ingresaron al sistema penal juvenil y se iniciaron 123 causas, aunque no se reportan medidas privativas de libertad, lo que significa que “el sistema funciona predominantemente con abordaje no custodial o ambulatorio”.

Dicho informe también refiere que, sobre 478 personas alojadas en el Servicio Penitenciario provincial, solo 2 tienen entre 18 y 20 años.
FUENTE: META O VERSO

