https://riojalibre.com.ar/wp-content/uploads/2015/08/DF.jpg isn't a valid image

  FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/img-resizer.php
  LINE: 553

    FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/header.php
    LINE: 45

      FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-includes/template.php
      LINE: 810

        FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-includes/template.php
        LINE: 745

          FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-includes/template-loader.php
          LINE: 106

            FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-includes/general-template.php
            LINE: 48

              FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-content/themes/riojalibre2020/single.php
              LINE: 10

                FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/wp-blog-header.php
                LINE: 19

                  FILE: /home/u229817398/domains/riojalibre.com.ar/public_html/index.php
                  LINE: 17
Aparecen: ,

El Intendente electo no se deja ‘marcar la cancha’

El Proyecto es ideado por Harry Pérez y tiene como fin crear la ‘Autoridad Metropolitana de Movilidad Pública’ para controlar de cerca al próximo Intendente. El problema es que aunque pretende ser un ente autárquico, será sostenido financieramente por el municipio. Los 5 directores sólo podrá removerlos una mayoría calificada de ediles. El intendente electo reclamó ante el Tribunal Superior de Justicia su inconstitucionalidad.

Read Time:3 Minute, 32 Second

El viernes último, el intendente electo Alberto Paredes Urquiza presentó ante el Tribunal Superior de Justicia, una acción de inconstitucionalidad y medida cautelar de “no innovar” contra la ordenanza Nº 5.267/15 que crea la Autoridad Metropolitana de Movilidad Pública (AMMP).

Cabe recordar que la normativa municipal fue sancionada el pasado 22 de julio, y determina que el organismo tendrá a su cargo la planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público de pasajeros y movilidad urbana, teniendo injerencia además en lo que respecta al sistema de estacionamiento medido y al sistema de semaforización existente en el departamento Capital. Asimismo, tendrá facultades para elaborar su propia estructura orgánica, quedando la misma sujeta a la aprobación del Concejo Deliberante.

En la presentación judicial, donde el jefe comunal electo expresa que “como representante del pueblo del municipio capitalino debo resguardar los intereses del mismo, y accionar frente a decisiones de trascendental importancia (como es el caso de la creación de un ente descentralizado y autárquico con delegación de competencia perteneciente al Ejecutivo Municipal)”; y determina que “nos encontramos ante una ordenanza municipal que además de ser inconstitucional, avasalla e invade la órbita de la Función Ejecutiva”, ya que explica que actualmente existentes en el municipio áreas como Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte, entre otras.

PROBLEMAS FINANCIEROS

Asimismo, manifiesta que la nueva autoridad afectará económicamente a la comuna, ya que “la creación de una estructura administrativa paralela, implica la consecuente designación de funcionarios y empleados públicos que estén a cargo de la gestión”.

Al mismo tiempo, señala que “el municipio deberá realizar un aporte dinerario para dicha entidad, además de soportar los sueldos de funcionarios y empleados públicos de la misma, como así también destinar el 30 por ciento de lo recaudado en concepto de emisión de carné. A todo ello se debe sumar todos los gastos que generará poner en marcha esta estructura: lugar dónde funcionará, equipamiento, sistemas informáticos, de monitoreo, etc”.

También, sostiene que “al tratarse de una disposición que evidentemente está afectando el patrimonio del municipio la misma además de ser inconstitucional es nula de nulidad absoluta ya que no se ajusta a los principios establecidos por la LOMT y la Constitución provincial”.

CARGOS VITALICIOS

Cabe resaltar que la ordenanza determina que “la AMMP será dirigida y administrada por un directorio integrado por cinco miembros designados por el viceintendente con acuerdo del Concejo Deliberante”, y establece que “durarán en su cargo mientras dure su buen desempeño, y sólo podrán ser removidos mediando el voto de las dos terceras partes de la totalidad del cuerpo deliberativo”.

Ante esta situación, Paredes Urquiza en la presentación considera que “este artículo otorga una atribución al viceintendente que no le corresponde, atribución que está constitucional y específicamente atribuida al departamento Ejecutivo de la Municipalidad”.

Al mismo tiempo, supone que “el autor de la norma atacada ha tenido la clara intensión de disfrazar bajo el enunciado durarán en su cargo mientras dure su buen desempeño un verdadero cargo público vitalicio el cual se encuentra prohibido”, y manifiesta que “es clara la intención de establecer en forma permanente la designación de dichos funcionarios en cargos que son de naturaleza política, condicionando absolutamente el derecho, de los intendentes futuros, de elegir y designar a las personas que considere aptas e idóneas para el desempeño de dichos cargos políticos”.

En el escrito el intendente electo también destaca que “resulta sumamente llamativo que el actual gobierno municipal haya tenido durante el plazo de 3 mandatos consecutivos la oportunidad y tiempo razonables para crear este tipo de entidades”, y añade que “es sospechoso que justamente ahora, que nos encontramos en un período de transición de mandatos, quieran hacerlo y mal, de manera avasallante, improvisaba, e inconstitucional. ¿De repente se dieron cuenta de que era necesario la creación de este ente?”.

Además, sostiene que “este tipo de decisiones por parte del actual gobierno lo único que evidencian es un fin personal, arbitrario y egoísta. Y para lograrlo se está violando la Constitución, en desmedro del Tesoro del Municipio de la Capital que pertenece al Pueblo de la ciudad de La Rioja, y en total de menoscabo de la propia Institución Municipal y de la democracia”.

0 0
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleppy
Sleppy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

Average Rating

5 Star
0%
4 Star
0%
3 Star
0%
2 Star
0%
1 Star
0%

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Next Post

El Juez abandonó afectivamente a su hija

La historia tiene como protagonista a un Juez riojano que durante 9 años no le pasó cuota alimentaria a su hija. Es un deber constitucional de los Jueces desempeñarse con 'Conducta ejemplar, tanto en actividades públicas como Privadas'. ¿Abandonar afectivamente a su hija, perdiendo todo tipo de contacto es una 'conducta ejemplar?. Sobre el nombre de dicho Juez te podemos decir sus Iniciales E de Edgar y M de Miranda: E.M.