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El Gobernador Beder Herrera decretó que los beneficiaros PIL deberán abonar APOS

Así quedó establecido mediante el decreto N° 1.866, del 21 de diciembre de 2012, publicado en el último Boletín Oficial. La norma autoriza “un Código de Descuento a favor de la “Administración Provincial de Obra Social – APOS”, para la retención de los haberes del personal.

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El gobernador Luis Beder Herrera otorgó “un Código de Descuento a favor de la “Administración Provincial de Obra Social – APOS”, para la retención de los haberes del personal comprendido en el marco del Convenio de Afiliación para los “Beneficiarios del Programa de Inserción Laboral del Sector Público”, con el objeto de atender el Item Aranceles, referido al Coseguro que debe abonar el afiliado como consecuencia de las prestaciones recibidas del citado organismo”.

Así quedó establecido mediante el decreto N° 1.866, del 21 de diciembre de 2012, publicado en el último Boletín Oficial.

Por este motivo, el gobernador autoriza “a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda, para habilitar un Código de Descuento a favor de la “Administración Provincial de Obra Social – A.P.O.S.”, y efectuar la verificación y cumplimiento del mismo”.

El gobernador explicó que la autorización es “con el objeto de atender Item Aranceles, referido al Coseguro la que deberá estar ajustada en un todo a lo establecido en la Ley N° 8.232 y su modificatoria y complementaria N° 8.769 y su Decreto Reglamentario, a los efectos de hacer viable tal medida será condición imprescindible y necesaria presentar, en forma previa, el detalle de los agentes involucrados, en planillas, impresas acompañadas de soporte informático respaldatorio en forma conjunta con la cesión voluntaria de haberes pertinentes, ello deberá estar ajustada en un todo a lo establecido en la Ley N° 8.232 y su modificatoria y complementaria N° 8.769 y al Decreto Reglamentario N° 1.847/10”.

DECRETO N° 1.866

La Rioja, 21 de diciembre de 2012

Visto: el Expte. Código F14-N° 01004-3-2012, mediante el cual la Administración Provincial de Obra Social -APOS, solicita la apertura de un Código de Descuento en los términos de la Ley N° 8.232 y 8.769 y su Decreto Reglamentario; y,

Considerando:

Que dicho pedido obedece a la necesidad de retener de los haberes del personal comprendido en el marco del Convenio de Afiliación para los “Beneficiarios del Programa de Inserción Laboral del Sector Público”, para atender el Item Aranceles, referido al Coseguro que debe abonar el afiliado como consecuencia de las prestaciones recibidas por el citado Organismo.

Que, analizada la documentación de autos, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda mediante dictamen N° 516/2012, ha tomado su correspondiente intervención sin objeciones legales que formular.

Que es propósito de esta Función Ejecutiva otorgar un Código de Descuento que permita atender lo solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 124° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un Código de Descuento a favor de la “Administración Provincial de Obra Social – APOS”, para la retención de los haberes del personal comprendido en el marco del Convenio de Afiliación para los “Beneficiarios del Programa de Inserción Laboral del Sector Público”, con el objeto de atender el Item Aranceles, referido al Coseguro que debe abonar el afiliado como consecuencia de las prestaciones recibidas del citado organismo.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda, para habilitar un Código de Descuento a favor de la “Administración Provincial de Obra Social – A.P.O.S.”, y efectuar la verificación y cumplimiento del mismo.

Artículo 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto por los artículos precedentes, autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes a practicar de la remuneración de los agentes comprendidos en el marco del Convenio de Afiliación para los “Beneficiarios del Programa de Inserción Laboral del Sector Público”, con el objeto de atender Item Aranceles, referido al Coseguro la que deberá estar ajustada en un todo a lo establecido en la Ley N° 8.232 y su modificatoria y complementaria N° 8.769 y su Decreto Reglamentario, a los efectos de hacer viable tal medida será condición imprescindible y necesaria presentar, en forma previa, el detalle de los agentes involucrados, en planillas, impresas acompañadas de soporte informático respaldatorio en forma conjunta con la cesión voluntaria de haberes pertinentes, ello deberá estar ajustada en un todo a lo establecido en la Ley N° 8.232 y su modificatoria y complementaria N° 8.769 y al Decreto Reglamentario N° 1.847/10.

Artículo 4°.- A los efectos de operatividad de la medida dispuesta, la “Administración Provincial de Obra Social – A.P.O.S.”, deberá suscribir el convenio con la autoridad de control donde se fijen las obligaciones, derechos, responsabilidades y sanciones, que le implicará la disposición de un mecanismo de descuento a su favor.

Artículo 5°.- Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Hacienda, notifíquese lo dispuesto en el presente acto administrativo a la “Administración Provincial de Obra Social – A.P.O.S.”, Contaduría General y Tesorería General de la Provincia; Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, de Comercio Interior; a la Federal Empresa del Estado.

Artículo 6°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el Secretario de Hacienda.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.

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