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Cuatro VETOS que desnudan un atropello institucional mayúsculo

Durante muchos años escuchamos a una férrea opositora Inés Brizuela y Doria denunciar al entonces Gobernador Luis Beder Herrera por ‘avasallamientos’ y ‘atropellos’ a las instituciones democráticas, abusando del ejercicio del poder. Hoy, Inés es la mejor alumna de Beder: nunca antes se vio semejante avasallamiento por parte de un Intendente hace el poder legislativo. Para Inés el Concejo NO existe. En el esquema de poder de la Intendenta, el único poder que ‘cuenta’ es el Poder Ejecutivo. En esta nota de lo demostramos con pruebas concretas.

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Redacción de RiojaLibre

El paso de Inés Brizuela y Doria quedará en la memoria por ser la Intendenta que más atropelló y avasalló las instituciones democráticas. Burlñandose del Concejo Deliberante, Inés tiene récord de VETOS de ordenanzas, con la particularidad de que siempre perjudica a las clases trabajadoras. Repasemos los cuatro vetos más importantes que acumula la Jefa Comunal en menos de un año y medio de Gesión:

  • Ordenanza Descuento Solidario –> VETADA POR INÉS
  • Ordenanza Presupuestaria –> VETADA POR INÉS
  • Ordenanza Impositiva –> VETADA POR INÉS
  • Ordenanza Vendedores de la vía pública –> VETADA POR INÉS

En cuanto al veto de la Ordenanza Descuento Solidario, vale recordar que la misma fue Vetada y comunicada fuera de término. En ese entonces, se confeccionó una acta ante Escribana público Nacional, donde se deja constancia de que el veto no fue comunicado en tiempo y forma.

En la Ordenanza Presupuestaria, la Intendenta vetó la utilización de los fondos nacionales para el pago de los PEM, negándose a usar los fondos que envía Nación para darle un aumento a los PEM.

Del Veto a la Ordenanza Impositiva, se destaca el incumplimiento de lo Sancionado en los artículos 90 y 91 de la Ordenanza Impositiva.

El tema latente en la jornada de hoy es el Veto a la Ordenanza Vendedores de la vía pública. En los CONSIDERANDO del Decreto 1950 de Veto a la Ordenanza 5896, la Intendenta argumenta:

  • Que la facultad tarifaría integra la zona de reserva de la administración, resultando de competencia exclusiva del Ejecutivo Municipal, toda vez que hace a la autonomía financiera consagrada en el Art. 123 de nuestra Constitución Nacional.
  • Que la intervención del Cuerpo deliberante en la aprobación de la normativa solo se realiza como control, correspondiendo solo al ejecutivo la implementación de la política económica, por lo que la articulación conjunta de las diversas herramientas se plasma en el principio de “colaboración sin interferencia” que debe guiar la relación entre los distintos poderes del Estado, donde ningún poder del Estado es superior a los demás, imposibilitando la invasión en las esferas que no le son propias, respetando la esencia del sistema Republicano.
  • Que en razón del sistema de división de poderes, instituido por nuestra Norma Fundamental, y conforme lo establecido por el Artículo 107 punto 12 y 13 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843, la atribución tarifaria resulta competencia exclusiva del Ejecutivo Municipal, debiendo presentar ante el Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza Impositiva y de Presupuesto.
  • Que, las modificaciones posteriores que se pretendan aprobar, deben ser a propuesta e iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de la administración, quien deberá evaluar en cada caso particular, si afectan significativamente las finanzas del Municipio, y ante ello, de qué modo serán compensadas, a fin de no resentir la prestación de los servicios o la planificación financiera referida a la recaudación y destino de los mismo.

Dichos arguentos presentan una falacia notoria, que deja en evidencia el atropello de la Intendenta sobre el poder legislativo. Según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal Transitoria, según su
artículo 74° “ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

8.- Fijar la política tributaria del Municipio.
12.- Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión presentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.”


Reforzando lo anterior Ley Orgánica Municipal Transitoria establece que el Departamento Ejecutivo presenta los Proyectos, no que tiene competencia exclusiva. Así lo dice en el artículo 107, que la misma Intendenta cita en sus Fundamentos para vetar la Ordenanza. DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:

12.- Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Impositiva.
13.- Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos antes del treinta de noviembre de cada año.

Para intentar justifiar su avasallamiento, la Intendenta cita la norma, pero le da un sentido totalmente contrario al que la misma norma establece. Esto no es casual, mucho menos es un error. Siendo Abogada de profesión, el
desconocimiento o error en el que se incurre no es creíble ni justificable. Es a todas luces un acto deliberado de mentira e interpretación antojadiza de la Ley, como coartada para justificar un atropello institucional mayúsculo.

En referencia a la autonomía financiera, la misma se aplica a entes u organismos diferentes al Municipio, teniendo en cuenta que el mismo está integrado por dos Departamentos, como se establece en el articulo 70 de la Ley Orgánica Municipal: “ARTICULO 70°.- GOBIERNO MUNICIPAL.

El Gobierno Municipal estará constituido por el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo. El Departamento Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente, elegido directamente por el pueblo del Departamento. En igual forma se elegirá un Vice intendente, que reemplazará al Intendente en caso de ausencia, suspensión, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o licencia.
El Departamento Deliberativo será desempeñado por un Cuerpo que se denominará Consejo Deliberante, será presidido por el Vice intendente y estará compuesto conforme lo establece la Constitución Provincial.

Es decir no se puede argumentar la autonomía financiera del Ejecutivo en referencia al Deliberativo, ya que ambos integran el Gobierno Municipal. La autonomía hace referencia a otros organismos.

En otro considerando se lee lo siguiente:

Que el Artículo 3º de Ordenanza N° 5896 en análisis, reduce los valores
establecidos en el Artículo 111º de la Ordenanza N° 5824, en importes aún menores que los establecidos en la Ordenanza Impositiva que rigió durante el año 2020, lo que se torna a todas luces arbitrario e injustificado.

Esto es totalmente falso, dado que es un artículo particular de la Ordenanza, y que alcanza a relativamente pocos contribuyentes del total que pagan las Tasas Municipales. Corrobora esta situación, el hecho de que realmente afectara la viabilidad de la Ordenanza, alcanzaba con realizar un
veto parcial solamente al artículo referido. La Intendenta prefirió vetar toda la Ordenanza.

Con lo puesto queda más que claro que los VETOS de la Intendenta no hacen más que evidenciar el autoritarismo de Inés Brizuela y Doria, ejecutando un atropello indisimulable sobre el poder legislativo.


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