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Números Oficiales: Crecen notablemente los casos de abuso sexual a menores en La Rioja

La Unidad de Asuntos Juveniles informó sobre este alarmante dato. La UAJ es el área encargada de registrar el ingreso de denuncias por abuso infantil. Durante los últimos días, las denuncias por hechos de abuso de menores se han incrementado notablemente en La Rioja.

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Cabe remarcar, que el abuso infantil está tipificado en el código procesal penal, bajo el artículo 119.

Lo confirmó el titular de Asuntos Juveniles, Carlos Gonzalez confirmó ese incremento en las denuncias.
Indicó que respecto del mismo mes del año pasado, las denuncias por hechos de abuso sexual contra menores se incrementó.
Consideró asimismo, que la sociedad está tomando consciencia respecto de denunciar ese tipo de vejámenes.
El uniformado dijo que este último mes las denuncias por abuso sexual de menores llamaron la atencion con relación al mismo mes del año pasado.
Sostuvo que fue un aumento considerable, ya que este mes por este tema de abusos, se registraron cerca de 8 imputados. Aseguró por otro lado, que los hechos de abuso se dan más en niñas pequeñas, de entre 10 y 15 años.

Un delito que crece
Según se pudo conocer, un 30 por ciento de los detenidos alojados en la Alcaidía provincial, se encuentran con causas penales por abuso sexual de menores.
De las 48 personas que se encuentran alojadas por causas penales en la Alcaidía, por Abuso Sexual, hay 14 detenidos bajo el articulo 119.

La Legislación
El artículo 119 del Código Procesal Penal, reza lo siguiente:
“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, esta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
“El bien jurídico protegido es la libertad sexual de las personas, que se ve conculcada por un atentado violento o abusivo que en definitiva afecta un derecho individual referido específicamente a su perfil sexual”, indica.
“El abuso y la agresión sexual tienen en común denominador que es el de abusar sexualmente de otra persona, o sea, que se ejecutan actos de tal contenido, tales como tocamientos o contactos corporales, de un sujeto con otro o con un tercero, de aproximación de objetos a partes del cuerpo que tengan connotación sexual”, aduce.
Indica además que “el problema se presenta en aquellas situaciones límites que son objetivamente indiferentes con relación al sexo, como el beso, el abrazo, las caricias, el examen médico ginecológico, etc”.
“Para estos casos la doctrina exige un elemento subjetivo, ánimo o intención del sujeto activo, con un fín impúdico, lujurioso o libidinosos”, acota.
La teoría subjetiva, se sustenta en el hecho de que el delito únicamente se tipifica cuando el autor se propone con su acto desahogar un apetito de lujuria… Es así que cuando falta el fin de satisfacer ese impulso de la naturaleza indicada, el delito no se da, no obstante que se ha concebido una ofensa contra la libertad sexual. Continua Figari afirmando que en realidad para aquellos que requerían algún tipo de elemento subjetivo, se les puede contestar que ello no es menester para la tipificación del delito, sino que el acto esté caracterizado por un contenido sexual u objetivamente impúdico, con prescindencia del elemento subjetivo. De allí, que para los seguidores de la teoría objetiva (Buompadre, Jorge), el tocamiento en las partes inverecundas en la víctima, sin propósito lascivo, guiado por algún otro tipo de intención, ya sea como el de burla, venganza, humillación, etc., configura el abuso sexual.

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