Las graduaciones alcohólicas determinadas alcanzaron: Mínima: 05, Media: 10 y Máxima: 13, haciéndose saber además que todos los datos son aportados por los jefes y/o 2dos jefes de cada unidad. Se hace resaltar que las únicas unidades autorizadas a realizar retenciones por infracción a la Ley 9046 son las unidades 2da, 4ta, 6ta y Cría. Sanagasta.
El detalle
Capital: Alcoholemias positivas (11), Autos (07), Motos (04) y Motos retenidas x mal uso d casco (28).
Chilecito: Alcoholemias positivas (04), Autos (03), Motos (01) y Motos retenidas x mal uso d casco de sus ocupante (15).
Villa Unión: Alcoholemias positivas (10), Autos (09), Motos (01) y Motos retenidas x mal uso d casco de sus ocupante (No se realizan).
Aimogasta: Alcoholemias positivas (00), Autos (00), Motos (00) y Motos retenidas x mal uso d casco de sus ocupante (no realiza).
Chepes: Alcoholemias positivas (01), Autos (01), Motos (00) y Motos retenidas x mal uso d casco en ULAPES (00).
Chamical: Alcoholemias positivas (02), Autos (01), Motos (01) y Motos retenidas x mal uso d casco (00).
Sanagasta: Alcoholemias positivas (00), Autos (00), Motos (00) y Motos retenidas x mal uso d casco (00).