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¿Concientiza el Decreto? ¿O solo trae Polémicas?

Pasan los días y se siguen repitiendo noticias sobre víctimas fatales en las Calles y Rutas Riojanas. Esta vez, fue un motociclista chiliciteño que impactó contra una camioneta de carga y perdió la vida. El accidente ocurrió en la tarde de este jueves en la ciudad de Nonogasta. El Decreto 840 no logra frenar la cantidad de muertos en accidentes viales. ¿Tiene sentido su continuidad?

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La información fue confirmada por el Segundo Jefe de la Regional II de Policía, comisario Néstor Adrada. El trágico hecho se produjo pasadas las 17 horas, a metros del cruce entre la ruta 74 y la ruta de la producción, en el ingreso sur de la ciudad de Nonogasta. El joven motociclista identificado como Jesús Alejandro Palacios de 24 años fue trasladado al nosocomio. Falleció debido a los fuertes golpes alrededor de las 20 horas.

Ahora bien, ante esta noticia (que se suceden día a día) cabe preguntarse por la continuidad del Decreto 840, ya que evidentemente no cumple con el objetivo de concientizar a la ciudadanía y bajar el número de accidentes.

Te dejamos una interesante reflexión del Abogado Emili Dito Rodríguez: DECRETO 840, EL FIN NUNCA JUSTIFICA LOS MEDIOS

Como Abogado y ciudadano, vengo con la intención de realizar un modesto aporte acerca del polémico instrumento público vulgarmente conocido como decreto 840, el cual si bien persigue un fin muy importante como es el de la prevención de la integridad fisica y la vida de las personas, lamentablemente ese fín se ejecuta con el uso de un medio contrario a derecho que vulnera las garantias constitucionales de los ciudadanos, al preveer el arresto del conductor de un vehiculo en supuesto estado de ebriedad, se torna en privación ilegitima de la libertad por que es ordenado por un comisario, o cualquier funcionario policial, los cuales adolecen de facultades legitimas para hacerlo.- El Juez competente es el único funcionario judicial con facultades legitimas para ordenar la privación de la libertad de las personas cuando a cumplido todos los requisitos para hacerlo, ley previa, debido proceso, permitir la defensa en juicio, todo ello se vulnera flagrantemente por la simple orden verbal de arresto de un policia.. Solo aquí en nuestra rioja un comisario tiene más poder que los jueces penales, por que este funcionario policial puede jactarse de “ poder “ordenar un arresto SIN IMPORTARLE los derechos establecidos en las cartas magnas nacional y pcial..La libertad es uno de los valores supremos de la vida y así esta amparada por la constitución, no obstante este decreto 840 en crisis, como el Decreto Ley de facto Nº 4.245, que viene desde la negra dictadura y aún esta vigente, conocido como el Código de Contravenciones de la provincia, le otorga a la policía prerrogativas de detención de las personas obviamente contrarias a la constitución.-
Y todo ello luego deviene en los abusos de autoridad de publico y notorio conocimiento, problema este que se encuentra en la génesis en la formación ya que este tipo de instrumentos que violan a la letra y espiritu de la constitución hacen a la mal formación del policia, la consecuencia d ello son los excesos y mal trato de la que son victimas las personas.
Es hora de cambiar y de avanzar con las reformas de ambos decretos, para readecuarlos a la constitución.-ejem. Ante la infracción constatada La Policia te podría secuestrar el automovil, cobrarte la multa correspondiente, pero la privación de la libertad , el arresto, no debería ser la pena, por que no estamos frente a un delito previsto por la ley penal.- Actualmente coexisten ilegalmente dos sanciones doble pena, DETENCION MAS MULTA.-
El consejo de Abogados se expidió en este sentido y todos los jueces desde el lego hasta el mas encumbrado sabe que este decreto 840 es totalmente contario a derecho pero callan o miran para otro lado.

AHORA, TE PREGUNTAMOS…

 

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