Según la norma, el predio deberá cumplir la función de puesta en valor para un Centro de Interpretación Cultural, Turístico, Educativo y Arqueológico en la Región del Valle del Bermejo.
Ley
LEY Nº 10.077
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble ubicado en la localidad de San José, departamento Vinchina, que será destinado a la creación del Parque Arqueológico, donde se encuentra emplazado el sitio “Estrellas de Vinchina”, que responde a las siguientes características: Propietario: A determinar. Ubicación: localidad de San José.
Nomenclatura Catastral: No posee – Inmueble sin Plano de Mensura.
Titular de la Escritura: Sin posesión efectiva del Registral.
Coordenadas Gauss Krugger N X Y 1 3282876.0569 6819055.7393 2 3282430.5934 6819027.0564 3 3282501.7197 6818705.2943 4 3282836.8210 6818765.6146 Coordenadas Geográficas N Longitud Latitud 1 68°13’21.1784”W 28°44’38.0184”S 2 68°13’37.6036”W 28°44’38.6792”S 3 68°13’35.2058”’W 28°44’49.1659”S 4 68°13’22.8229”W 28°44’47.4113”S Superficie: 12 ha 113,92 m2.
Dominio: Sin datos.
Artículo 2°.- Déjase debidamente aclarado que el inmueble mencionado en el Artículo 1° deberá cumplir la función de puesta en valor para un Centro de Interpretación Cultural, Turístico, Educativo y Arqueológico en la Región del Valle del Bermejo.
Artículo 3°.- La Dirección General de Catastro, dependiente de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, procederá oportunamente a confeccionar el Plano de Mensura correspondiente, conforme a las coordenadas y medidas del inmueble sujeto a expropiación en el Artículo 1°.
Artículo 4°.- Los gastos que demande la presente deberán imputarse a las partidas de Rentas Generales del Presupuesto vigente.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por el diputado Humberto Ariel Oviedo. Adriana del Valle Olima – Vicepresidente 1° – Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo
Decreto
DECRETO Nº 388
La Rioja, 14 de mayo de 2018
Visto: el Expediente Código Al N° 02100-9/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.077 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.077 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de abril de 2018.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador – Mercado Luna, G., S.G.G