Primeramente señalaron que “todas las acciones que lleva esta administración son enmarcadas bajo el estricto cumplimiento de la ley 7.212. En este marco la administradora general conforme al Artículo 12 detenta atribuciones y deberes que, en beneficio de la A.P.O.S. y sus afiliados y afiliadas hará cumplir irrestrictamente, sin importar las acciones negativas y malintencionadas que ello pudiera ocasionar en un sector en particular”.
Remarcaron que “es incomprensible la presente solicitada, en función de la grave situación económica que atraviesa la A.P.O.S. No se tiene conocimiento de que el sector firmante de la misma haya hecho pública esta situación de disconformidad con fecha anterior al inicio de esta nueva gestión, consintiendo de manera tácita la casi irreversible situación económica que se afronta hasta con peligro de quiebra de la Administración Provincial de Obra Socia”.
“Esta gestión, y esta administradora tienen la firme decisión de afrontar mediante las gestiones administrativas y auditorías pertinentes la cancelación de la deuda real, la que en primera instancia se determina en $900.000.000,00 heredados de anteriores gestiones.
En relación a la deuda manifestada por el Colegio Médico Gremial (preexistente a la asunción de la nueva gestión a cargo de la A.P.O.S.) se aclara que la misma fue reconocida por esta administración en reunión con sus autoridades, con el firme compromiso de continuar con los pagos, para avanzar en un acuerdo de normalización a partir del 1 de abril del 2020. La propuesta consiste en aplicar el principio de previsibilidad mediante el pago a mes vencido de las prestaciones, y realizar acuerdos de pago por el remanente de la deuda.
En cuanto al valor de la consulta a nivel nacional expuesto por la solicitada antes mencionada, ninguna obra social provincial y/o nacional cubre el valor nominal de $950,00; y teniendo en cuenta el pago de la consulta por parte de la obra social provincial, más el coseguro, más el excedente (Plus médico) que acostumbran a cobrar los profesionales médicos de La Rioja, el valor final superaría los $1.000,00.
Esto genera como resultado innumerables inconvenientes a nuestros/as afiliados/as, quienes, al no contar con ese dinero no acuden a la consulta de 1º nivel, con el riesgo de empeorar su estado y derivar en una internación. A.P.O.S. fija el valor de la misma en $400,00. Este es similar al valor de referencia acordado por las obras sociales provinciales en asamblea de COSSPRA (Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina) en $426,00.
No es el Colegio Médico Gremial ni ningún otro prestador de la obra social A.P.O.S. u otra en particular quien determina los valores a pagar por las prestaciones brindadas. En el particular lo es la A.P.O.S. y/u otras obras sociales o entidades de medicina prepaga quienes fijan dichos valores”.
Es de resaltar, la tendenciosa notoriedad que los firmantes de la solicitada manifiestan y describen la situación del llamado “Plus” médico que les cobran a los beneficiarios de la A.P.O.S. Al respecto debe la ciudadanía conocer que con fecha 18 de junio del 2019, se firmó contrato de prestaciones médicas entre la A.P.O.S. y el Colegio Médico Gremial La Rioja, representado en la oportunidad por su presidente Carlos Roberto.
Dado en el cual, en la cláusula 17º “deficiencia de las prestaciones-prohibición”, convinieron: “…está terminantemente prohibido para el Prestador y sus Efectores el cobro/o percepción de plus y/o adicionales no convenidos ni autorizados por la A.P.O.S., constituyendo una falta muy grave su cometimiento”.
Por demás claro, insisto, para conocimiento de los beneficiarios y la ciudadanía toda es la *PROHIBICIÓN EXPRESA * del cobro del plus por parte del personal médico y sus efectores, conforme a lo convenido con el propio Colegio Médico Gremial, firmante de la solicitada.
Lejos de hacer cumplir su propia palabra y los convenios suscriptos, el firmante comete apología de faltas muy graves calificadas por la cláusula 17º. Máxime si desconoce su rol de contralor para evitar que profesionales médicos efectores incurran en este tipo de infracción y sean pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 16 y 17 de la ley 7212
Hago expresa reserva de aplicar el cuerpo normativo referenciado para el cumplimiento de la finalidad de la A.P.O.S. en beneficio de sus afiliados/as.
Gestionar y accionar en pos del cumplimiento normativo referenciado no debe constituir falta de respeto alguno a determinado sector, salvo una tendenciosa y malintencionada interpretación de los hechos.
Vale destacar que, mediante la elaboración del Protocolo de Derivaciones, esta obra social prioriza el trabajo de los profesionales médicos de la provincia, autorizando el traslado a centros de mayor complejidad solo en casos extremos y tras probar que no existen en la provincia especialistas que traten dicha dolencia. Esto es una muestra más de la valoración que la A.P.O.S. tiene de su trabajo, y desmiente que la intención de esta administración sea perjudicar la labor de los médicos de la provincia.
Por otra parte, esta administración sostiene que los profesionales médicos tienen la libertad de elegir trabajar para esta obra social, como así también la obra social de prescindir de sus servicios según falten a la normativa dispuesta.
Asimismo deja en claro que continuará trabajando en el empoderamiento de sus afiliados/as, e informando sobre los derechos que los/as asisten, además de otorgarles herramientas para su defensa contra los abusos que se cometen o pretenden cometerse en su perjuicio”.